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Corte Suprema y Cortes Superiores establecerán medidas para el cumplimiento del trabajo remoto

Corte Suprema y Cortes Superiores establecerán medidas para el cumplimiento del trabajo remoto

Delegan facultades a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que establezcan medidas para el cumplimiento del trabajo remoto complementario de tres horas. Mayor detalle en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de abril 2021

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Delegar facultades a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que establezcan las medidas pertinentes para el cumplimiento del trabajo remoto complementario de tres horas.

Así lo estableció el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000108-2021-CE-PJ publicado este 20 de abril de 2021 en el diario oficial El Peruano.

Como recordaremos el trabajo remoto complementario de las tres horas quedó establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000102-2021-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según la realidad y ubicación geográfica de cada sede judicial.

Usted puede revisar la Resolución AQUÍ.

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