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Corte IDH: Venezuela es responsable por la ejecución extrajudicial de dos personas

Corte IDH: Venezuela es responsable por la ejecución extrajudicial de dos personas

Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró internacionalmente responsable a Venezuela por la muerte de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez y otros. Asimismo, se determinó que policías se basaron en actos discriminatorios. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de julio 2021

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En la sentencia del Caso Guerrero, Molina y otros vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional de Venezuela por la muerte de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez quien fue ejecutado extrajudicialmente por agentes policiales, basándose en una discriminación por edad y condición socioeconómica. Asimismo, se determinó la responsabilidad de dicho país por el asesinato de su pariente Ramón Antonio Molina Pérez.

¿Cuál fue el caso?

En Venezuela existía un gran incremento de homicidios y de violencia policial que afectaba en mayor medida a jóvenes varones en situación de pobreza. Dichos actos no eran procesados por lo que se evidenciaba un alto grado de impunidad.

El 30 de marzo del 2003, se realizaron ejecuciones extrajudicialmente por agentes de la policía en el Estado Falcón contra Jimmy Guerrero y Ramón Antonio Molina Pérez. De igual modo, antes de sus muertes Jimmy Guerrero fue víctima de hostigamiento, detenciones ilegales y arbitrarias y actos de tortura cometidas por fuerzas policiales, estos debido a que los agentes catalogaban a la víctima como “antisocial” y “peligroso”.

¿Qué determinó la Corte IDH?

La Corte argumentó que estos actos cometidos en contra de Jimmy Guerrero estuvieron motivados por preconceptos de los funcionarios, consistentes en la atribución de una supuesto peligrosidad a un hombre joven en situación de pobreza. Asimismo, señalaron que los funcionarios demostraron un grave ensañamiento contra el cuerpo de la víctima, lo cual probó que fue una manifestación de la violencia policial contra jóvenes en situación de pobreza, detalló que los agresores tuvieron la convicción de que sus actos quedarían impunes.

El Colegiado determinó que el Estado al no investigar a profundidad los hechos cometidos contra Jimmy Guerrero antes de su muerte, incumplió con sus obligaciones derivadas de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

En ese sentido, la Corte IDH determinó la responsabilidad de Venezuela por violar los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial.

Respecto a dichas acusaciones, el Estado de Venezuela reconoció su responsabilidad internacional y los términos que sobre el caso había emitido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Lea y/o descargue la sentencia completa aquí:

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