Se publicó la ley del Serenazgo Municipal que tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía.
Así la Ley N.º 31297 establece que la finalidad del serenazgo es participar en las acciones preventivas y disuasivas del servicio de seguridad ciudadana y en apoyo al cumplimiento de las disposiciones municipales.
Funciones del Serenazgo Municipal
La norma establece como funciones principales la de contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad del vecindario, a través de la colaboración en operativos conjuntos con la Policía Nacional.
Asimismo, deberán comunicar y coordinar de forma inmediata con la Policía Nacional, Bomberos, sistema de atención móvil de urgencias, municipalidad y otras instituciones. De igual modo, el control del tránsito vehicular, de manera subsidiaria, en caso de necesidad y urgencia, entre otras funciones.
Centros de capacitación
En ese sentido, se dispone la incorporación de centros de capacitación por parte de la municipalidades regionales y distritales. De igual manera, se regula la posibilidad de que la Policía Nacional del Perú sea la encargada de las capacitaciones, previo convenio interinstitucional.
Cabe resaltar que el encargado de los requisitos de autorización y certificación de los centros de capacitación será el Ministerio del Interior.
Asimismo, se establece el registro centros de capacitación de serenos municipales, la cual será la base de datos que contiene la inscripción de los centros de capacitación y entrenamiento de los serenos a nivel nacional.
Régimen Laboral
El régimen de los serenos municipales se sujeta previsto en el artículo 37 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mientras se implementa en las municipalidades el régimen del Servicio Civil. De igual modo, contaran con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
Incorporación de licenciados retirados de las Fuerzas Armadas y del personal de la Policial Nacional
Por último, se ordena que las municipalidades regionales y distritales incorporen en servicios vinculados a la seguridad ciudadana a los licenciados de las Fuerzas Armadas y miembros en situación de retiro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, en un porcentaje no menor del 20 % del total de sus efectivos, en mérito a su formación y experiencia en materia de orden público y seguridad ciudadana.
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