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¿Cómo es el procedimiento administrativo sancionador de la Contraloría?

¿Cómo es el procedimiento administrativo sancionador de la Contraloría?

El reciente reglamento en materia de Responsabilidad Administrativa Funcional de la Contraloría de la República regula el procedimiento a seguir tras el inicio de un procedimiento administrativos para sancionar a funcionarios o servidores públicos. Entérate las etapas a seguir aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de agosto 2021

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Mediante la Resolución de Contraloría Nº 166-2021-CG se ha establecido el nuevo reglamento que regulará el procedimiento a seguir en caso de Responsabilidad Administrativa Funcional por parte de los funcionarios o servidores públicos.

Pero, de qué se trata el procedimiento administrativo sancionador (PAS), cuáles son sus etapas y sus plazos.

¿En qué consiste?

Este procedimiento sancionador comprende los actos y diligencias conducentes a la determinación de la comisión o no de infracciones por responsabilidad la administrativa funcional e imposición de correspondiente sanción, con estricta sujeción a los hechos remitidos al procedimiento sancionador.

Asimismo, el PAS consta de dos instancias, la primera comprende la fase instructiva y sancionadora; y, la segunda instancia, corresponde a la tramitación y resolución de los recursos de apelación ante el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA).

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Clasificación del procedimiento sancionador

Según el tipo de servicio de control posterior en que se ha emitido el informe o por sus características se divide en dos:

  • Procedimiento Sumario: Se presenta cuando se impute la comisión de infracción hasta a 3 funcionarios servidores públicos, sin superar las 2 infracciones imputadas por administrado, y que los hechos imputados no se relacionen con materias que requieren un plazo mayor.
  • Procedimiento Complejo: Se presenta cuando se impute la comisión de infracción a 4 o más funcionarios o servidores públicos, o se impute en algún caso de 3 a más infracciones por administrado, o bien, los hechos imputados se relacionen con materias que, por su especialidad u otros criterios objetivos, requieran del plazo legalmente establecido para el procedimiento complejo.

 

¿Cómo funciona la primera instancia?

Fase instructiva y sancionadora

El encargado es el órgano instructor y está destinado a la realización de las actuaciones conducentes a determinar la existencia de infracción. Así, esta fase comprende desde el inicio hasta la emisión del pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de infracción, en la cual se propone la imposición de la sanción o el archivo.

El plazo de duración es de 30 días hábiles en procedimientos sumarios y hasta de 60 días hábiles en procedimientos complejos. Asimismo, los plazos podrán ser prorrogados por actuación de prueba de oficio, prueba nueva y casos de modificación de hechos, en un periodo máximo de 5 días.

Antes de iniciar el procedimiento, el órgano debe recibir y registrar el informe que contiene los hechos, lo cual es verificado a través del Sistema de Gestión E-PAS. En caso, se determine la correspondencia de la información procede al registro. Así, luego de la verificación de los requisitos de admisibilidad y se evalúa la procedencia. Se da inicio al procedimiento con la comunicación de cargos a los administrados. Luego de ello, se da la presentación de descargos durante los 15 días siguientes a la notificación de inicio del procedimiento.

La emisión del pronunciamiento el órgano debe señalar la existencia o inexistencia de la comisión de infracción y proponer la sanción al Órgano sancionador, quien efectúa la graduación definitiva de la sanción.

Por otro lado, la fase sancionadora se efectúa por el órgano sancionadora y se encarga de evaluar las actuaciones conducentes del órgano instructor, y determinar la comisión de la infracción para emitir el acto resolutivo de sanción. El plazo de duración es de 25 días hábiles en procedimiento sumarios y 50 días hábiles en procedimientos complejos.

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Segunda instancia

La resolución del órgano sancionador puede ser elevada a apelación ante el TSRA, el cual debe revisar en segunda y última instancia administrativa la decisión sobre la comisión de la infracción. El plazo es de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación de la resolución sancionatoria.

En caso no se interponga en el plazo legal la decisión queda firme y el Órgano sancionador la declara consentida un día después de vencido el plazo.

Por último, el plazo para que el TSRA resuelva el recurso es de hasta 50 días en el procedimiento complejo y 25 días en el procedimiento sumario.

Accede a la resolución AQUÍ.

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