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¡3 sentencias imperdibles en materia de reparación civil en sentencia absolutoria!

¡3 sentencias imperdibles en materia de reparación civil en sentencia absolutoria!

Desde la necesidad de diferenciar la ilicitud penal de la civil hasta los criterios para su determinación. La reparación civil en el marco de una sentencia absolutoria es uno de los temas más relevantes en materia de responsabilidad civil en el proceso penal. A continuación, Gaceta Penal & Procesal Penal presenta tres pronunciamientos supremos importantes.

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

martes 12 de octubre 2021

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La imposición y cuantificación de la reparación civil ha tomado mucha importancia en la jurisprudencia penal los últimos años por la variada cantidad de escenarios que presenta. Dentro de ellos, el más importante es el relacionado con su procedencia ante la imposición de una sentencia absolutoria o de un sobreseimiento.

La Corte Suprema ya ha atendido este tema estableciendo los requisitos sobre su viabilidad. Por tal motivo, en esta nota mostramos los principales pronunciamientos establecidos en la jurisprudencia sobre este tema.

1. Absolución penal no excluye la responsabilidad civil

 

A pesar del sobreseimiento de la causa o la absolución del acusado, no necesariamente debe renunciarse a la imposición de la reparación del daño producto del hecho objeto del proceso, incluso cuando este no califique como ilícito penal.

Este criterio fue establecido por la Corte Suprema en la Casación Nº147-2020-ICA.

Asimismo, se precisó que el término cuando proceda debe entenderse desde el material probatorio. Por ello, debe verificarse si se ofrecieron elementos probatorios que demuestren la responsabilidad civil.

Lea también: La impugnación del objeto penal no es extensiva a la reparación civil

2. Fuente de la responsabilidad civil declarada en sentencia absolutoria

La responsabilidad civil es fuente de obligaciones que pueden derivar de delitos o ilícitos de cualquier otra índole, como la ilicitud civil pura. Por lo tanto, el deber de indemnización o resarcimiento es ineludible, y en el proceso penal se admite condenar a los acusados al pago de la reparación civil aun cuando se les haya absuelto.

Este criterio fue asumido por la Corte Suprema en la Casación Nº250-202-LIMA. Allí preciso que la responsabilidad civil se funda en cinco requisitos:

a) la existencia real de daños y perjuicios;

b) la cuantía de estos, debidamente propuesta y acreditada, que se establece a partir de los efectos producidos por el hecho cometido;

c) la fundamentación de los hechos en función de dolo o culpa, con independencia de su tipificación penal, salvo que se trate de los supuestos de responsabilidad por el riesgo;

d) la relación de causa-efecto entre los hechos y el daño o perjuicio ocasionado; y,

e) la persona imputable, que puede ser el autor directo y el autor indirecto

3. ¿Cómo determinar la responsabilidad civil en sentencia absolutoria?

En la Casación Nº1406-2019-TACNA, la Corte Suprema estableció que la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, debido a que esta deriva del “hecho punible” y no de la responsabilidad penal.

Para ello, se deberá analizar los criterios establecidos en la Sentencia Casatoria Civil Nº4771-2011-EL SANTA sobre responsabilidad civil extracontractual, en donde se han fijado cuatro requisitos constitutivos:

1) la antijuridicidad o ilicitud de la conducta,

2) el daño causado,

3) la relación de causalidad y

4) los factores de atribución (culpa y riesgo creado en la responsabilidad extracontractual: artículos 1969 y 1970 del Código Civil).

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