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Delito de organización criminal: 5 criterios vinculantes

Delito de organización criminal: 5 criterios vinculantes

Desde su valoración como requisito para el peligro de fuga hasta la imposibilidad de incoar el proceso inmediato. El delito de organización criminal ha tenido mucha presencia en el ámbito jurisdiccional, en especial en los casos de delitos de corrupción de funcionarios. A continuación, Gaceta Penal & Procesal Penal presenta cinco criterios vinculantes establecidos por la Corte Suprema.

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

miércoles 10 de noviembre 2021

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El delito de asociación ilícita para delinquir fue la figura inicial mediante la cual se estableció como delito la sola agrupación de personas destinadas a cometer delitos. Con diversas modificaciones, este delito terminó convirtiéndose en el de organización criminal, el cual ha comprendido las formas más graves de grupos criminalizados.

Por tal motivo, en esta nota mostramos los últimos pronunciamientos establecidos en la jurisprudencia sobre este tema.

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1: Peligro de fuga por pertenecer a una organización criminal

La Corte Suprema estableció en el Acuerdo Plenario Nº1-2019 que la sola pertenencia a una organización criminal no es criterio suficiente para fundamentar una preventiva.

Para que ello opere es necesario que, perteneciendo a una organización criminal o concurriendo la posibilidad de su reintegración en la misma, el imputado pueda valerse de la misma para facilitar la fuga del imputado al proceso o, incluso, la obstaculización de la investigación.

2: Necesidad de sospecha fuerte de la pertenencia a una organización criminal

En el referido Acuerdo Plenario, las Salas Penales de la Corte Suprema establecieron que siempre para valorar el peligro procesal se debe asumir el grado de sospecha suficiente -grado inmediatamente inferior a la sospecha fuerte-, porque ello permitirá establecer que la eventual pena sí podría constituir una situación constitutiva del riesgo de fuga.

En tal sentido precisó que para el caso de la pertenencia a una organización criminal se debe comprender bajo estas mismas consideraciones aquellas conductas que están vinculadas a la actuación delictiva de personas integradas a la criminalidad organizada.

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3: ¿Es necesaria la comisión de delitos por parte de la organización criminal para sancionar a los autores?

No puede a valorarse bordarse tipo legal de organización criminal (antes, asociación ilícita para delinquir) en función de los actos delictivos perpetrados, pues basta la sola pertenencia a la misma.

Este fue el criterio establecido por la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario Nº4-2006, en donde además se sostuvo que en estos casos no se está ante un supuesto de codelincuencia en la comisión de los delitos posteriores, sino de una organización instituida con fines delictivos que presenta una cierta inconcreción sobre los hechos punibles a ejecutar.

4: Diferencia entre el delito de banda criminal y el de organización criminal

A diferencia de la banda criminal, el delito de organización criminal tiene como características la estabilidad y el reparto de tareas para la comisión de delitos de naturaleza compleja.

Así lo estableció la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario Nº8-2019, en donde además se estableció que el delito de banda criminal, no prevé una estructura compleja al estar dedicada a la comisión de delitos comunes de despojo y mayormente violentos como el robo, la extorsión, el secuestro, el marcaje o el sicariato, entre otros.

5: Delito de organización criminal no permite la incoación de proceso inmediato

La Corte Suprema estableció en el Acuerdo Plenario Extraordinario Nº2-2016 que no puede incoarse proceso inmediato en casos del delito de organización criminal, en la medida que este tipo de ilícitos demandan un procedimiento de averiguación amplio y particularmente difícil, que necesita de una variada y estructurada estrategia investigativa.

Al respecto, sostuvo que también se requiere una muy clara lógica indiciaria, en la que el tiempo de maduración para la formación de una inculpación formal demanda un tiempo razonable y se aleja de toda posibilidad de simplificación procesal.

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