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CORTE IDH: Brasil es responsable por la indebida utilización de la inmunidad parlamentaria en un caso de feminicidio

CORTE IDH: Brasil es responsable por la indebida utilización de la inmunidad parlamentaria en un caso de feminicidio

A propósito del día contra la violencia a la mujer, Gaceta Constitucional nos resume una reciente sentencia de la Corte IDH que declara responsable al Estado de Brasil por el uso arbitrario de la inmunidad parlamentaria en un caso de feminicidio. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de noviembre 2021

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El Estado brasileño es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial contenidos en los artículos 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidos en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y en relación con las obligaciones previstas en el artículo 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Así lo determinó la Corte IDH en el Caso Barbosa de Souza y otros vs. Brasil.

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¿Cuál fue el caso?

Los demandantes alegaron una supuesta vulneración a la integridad psíquica y moral de la madre y el padre de Márcia Barbosa de Souza, quien habría sido asesinada por un exdiputado estatal. Así, señalaron que la inmunidad parlamentaria de la que gozaba el individuo por el cargo que había ostentado habría provocado un retraso exorbitante en el proceso penal (el cual, incluida la investigación y el proceso penal habrían durado 9 años).

Asimismo, alegaron que hubo una vulneración a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, y a los principios de igualdad y de no discriminación, en relación con el derecho a la vida.

Sobre la aplicación de la inmunidad parlamentaria

En primer lugar, se hace referencia a la alegada aplicación indebida de la inmunidad parlamentaria, precisando que esta es un instituto que ha sido ideado como una garantía de independencia del órgano legislativo en su conjunto y de sus miembros que no puede concebirse como un privilegio personal de un parlamentario. Asimismo, se reafirma que, en ninguna circunstancia, dicha inmunidad parlamentaria puede transformarse en un mecanismo de impunidad.

Acto seguido se analiza la aplicación de la inmunidad parlamentaria al caso en concreto, respecto de lo cual se precisa que la negativa a levantar la inmunidad parlamentaria del entonces diputado (quien habría cometido el asesinato de la víctima) por parte del órgano legislativo, fue un acto arbitrario, a partir del cual la inmunidad se convirtió en un mecanismo que propició la impunidad del homicidio de la señora Barbosa de Souza que deviene en afectar el acceso efectivo a la justicia de sus familiares.

Investigación del delito de feminicidio

Con respecto a la alegada falta de debida diligencia en la investigación sobre los demás sospechosos, la Corte IDH evidenció que no se habrían realizado actuaciones relevantes tendientes al esclarecimiento de la muerte de la señora Barboza, por lo cual se concluye que el Estado no ha cumplido con su obligación de actuar con la debida diligencia para investigar seriamente y de manera completa la posible participación de todos los sospechosos del homicidio de la víctima.

En lo que respecta a la presunta utilización de estereotipos en el marco de las investigaciones del caso en concreto, se evidencia que dichas investigaciones incumplen la prerrogativa de la adopción de medidas dirigidas a garantizar la igualdad material en el derecho de acceso a la justicia respecto de casos relacionados con violencia contra las mujeres, en perjuicio de los familiares de Márcia Barbosa de Souza puesto que tuvieron un carácter discriminatorio por razón de género al no haberse llevado a cabo con una perspectiva de género de acuerdo a las obligaciones especiales impuestas por la Convención de Belém do Pará.

Decisión de la corte

Así las cosas, la corte concluyó en primer lugar que el Estado brasileño violó los derechos a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, así como las obligaciones contempladas en el artículo 7.b de la Convención Belem do Pará, en perjuicio de los padres de la víctima.

En lo que se refiere al derecho a la integridad personal de los familiares de la señora de Barboza de Souza, la Corte precisó que su muerte impactó de forma grave la integridad personal de los familiares de la señora Barbosa de Souza, habiéndoles generado un grave sufrimiento no obstante la condena en primera instancia. En esa línea, el Estado violó el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los padres de la víctima.

Se declaró también que el Estado brasileño es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, contenidos en los artículos 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidos en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y en relación con las obligaciones previstas en el artículo 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de M.B.S. y S.R.S. y que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de M.B.S. y S.R.S., en los términos de los párrafos 155 a 162 de la presente Sentencia.

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Protocolo de sensibilización sobre el delito de feminicidio

Finalmente, se dispuso que la sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación, y que el Estado diseñe e implemente un sistema nacional y centralizado de recopilación de datos que permitan el análisis cuantitativo y cualitativo de hechos de violencia contra las mujeres y, en particular, muertes violentas de mujeres.

Asimismo, se dispuso la creación e implementación de un plan de formación, capacitación y sensibilización continuada a fuerzas policiales a cargo de la investigación y a operadores de justicia del Estado de Paraíba, con perspectiva de género y raza, así como llevar a cabo jornadas de reflexión y sensibilización sobre el impacto del feminicidio, la violencia contra la mujer y la utilización de la figura de la inmunidad parlamentaria, en los términos del párrafo 197 de la presente Sentencia. En adición, se dispuso que la adopción e implementación de un protocolo nacional para la investigación de feminicidios.  

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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