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CIDH: Estado peruano es responsable por la contaminación en La Oroya

CIDH: Estado peruano es responsable por la contaminación en La Oroya

CIDH presentó el caso de la contaminación en la comunidad de La Oroya ante la Corte IDH. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de octubre 2021

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Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinará la sanción que tendrá que cumplir el Estado peruano a favor de las víctimas de la contaminación en La Oroya.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó que presentó el caso de la Comunidad de La Oroya ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por los perjuicios causados a un grupo de pobladores de la Comunidad de La Oroya, como consecuencia de actos de contaminación realizados por un complejo metalúrgico en dicha comunidad.

¿Cuáles son los hechos?

En 1922, se instaló en la comunidad el Complejo Metalúrgico de La Oroya dedicado al procesamiento de concentrados polimetálicos con altos contenidos de plomo, cobre, zinc, plata, oro, y otras sustancias.

Hasta 1993, no existía en Perú una legislación adecuada sobre el control ambiental y prevención de contaminación. En dicho año recién se determinó que las operaciones en desarrollo debían contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

Sin embargo, entre 1999 y 2002, se ejecutaron al menos 4 modificaciones al PAMA original para postergar la ejecución de los proyectos más sustantivos para la protección ambiental, como lo era la construcción de una planta de ácido sulfúrico.

En el 2002, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el MINSA y Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos a la salud y a un medio ambiente saludable debido a la construcción de la planta de ácido sulfúrico.

En el 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable por parte del TC, donde se ordenaron medidas de protección. Sin embargo, transcurridos más de 14 años, no se tomaron las medidas para implementar los puntos resolutivos, ni se impulsaron acciones para su cumplimiento.

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 En ese sentido, la CIDH observó que el Estado no cumplió con la debida diligencia sus deberes de regular, supervisar y fiscalizar el comportamiento de las empresas respecto de los derechos que pudieran afectar, ni con su deber de prevenir vulneraciones a los mismos.

Estableció, además, que, mientras operaba la empresa estatal CENTROMIN, no existían responsabilidades ni obligaciones ambientales claras y, a raíz de la privatización del Complejo Metalúrgico, el Estado tampoco demostró la existencia de una regulación que salvaguarde adecuadamente el cumplimiento del PAMA.

¿Cuáles son las faltas del Estado peruano?

La CIDH estableció que existe una relación causal entre los indicadores estatales que fijan los límites permisibles para determinados elementos producto de las actividades empresariales y la contaminación ambiental, y los niveles que son aceptables para el ambiente y la salud humana; y que el Estado no justificó las razones por las cuales mantuvo límites no acordes a los parámetros de la OMS.

Por otra parte, el Estado no adoptó las medidas adecuadas, específicas y diferenciadas para hacer frente a los peligros y riesgos ocasionados por la contaminación del medio ambiente en la salud infantil de la comunidad.

El Estado tampoco garantizó la participación pública de las víctimas a efectos de cuestionar, indagar y opinar sobre las decisiones que los afectarían directamente, destacando que éstas tampoco recibieron información suficiente y oportuna sobre las medidas que fueron adoptadas y afectaron sus derechos.

Asimismo, se señaló que tampoco se realizaron investigaciones serias y efectivas de carácter penal o administrativo que garantizaran el acceso a la justicia a las víctimas que fueron objeto de amenazas, hostigamientos o represalias por parte de trabajadores de la empresa Doe Run Perú, a raíz de las denuncias realizadas a causa de la contaminación.

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¿Qué determinó la CIDH?

La CIDH concluyó que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos a la vida digna, integridad personal, garantías judiciales, acceso a la información en materia ambiental, derechos de la niñez, participación pública, protección judicial, salud y medio ambiente sano, previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

Por todo esto, solicitó a la Corte IDH que establezca medidas de reparación que tiene que cumplir el Estado peruano para investigar, sancionar, reparar y no repetir los hechos.

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