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Corte IDH: La relección presidencial no es un derecho fundamental

Corte IDH: La relección presidencial no es un derecho fundamental

Entidad interamericana concluyó que la relección presidencial no es un derecho humano autónomo y su prohibición en la ley de cada país es compatible con la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Por Redacción Laley.pe

viernes 13 de agosto 2021

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La Republica de Colombia emitió consulta sobre la figura de la reelección presidencial en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Mediante la Opinión Consultiva OC-28/21, la Corte se pronunció en respuesta a las siguientes preguntas:

  • ¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos?
  • ¿Resultan contrarias al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos las regulaciones que limitan o prohíben la reelección presidencial, ya sea por restringir los derechos políticos del gobernante que busca ser reelegido o por restringir los derechos políticos de los votantes?
  • ¿Es la limitación o prohibición de la reelección presidencial una restricción de los derechos políticos que resulta acorde a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia?

Definición de relección presidencial

La Corte define esta figura como la permanencia en el cargo de la persona que ejerza la Presidencia de la República por más de dos períodos consecutivos de duración razonable sin que dicha relección pueda ser modificada durante el mandato vigente.

Asimismo, la entidad advierte que la opinión solo hace referencia a la relección indefinida y no en general a la figura de la relección. Por lo que la Corte solo se pronuncia sobre este caso de relección indefinida y sobre el cargo de la presidencia.  

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La relección presidencial indefinida en la Convención Americana

De igual modo, se concluyó que no se trata un derecho humano con reconocimiento normativo en la Convención, pues se evidenció que no existió a discusión relativa a la reelección presidencial en los trabajos preparatorios de la Convención y Declaración Americana.

Asimismo, advierte que no existe mención a la figura de la reelección presidencial indefinida en la Carta de la OEA ni la Carta Democrática Interamericana, ni en ningún tratado de derechos humanos de la región. Tampoco existe referencia expresa a la reelección presidencial indefinida como un derecho humano en los tratados internacionales de derechos humanos en los sistemas universal, europeo y africano.

Por otro lado, excepcionalmente señalan que solo cuatro Estados carecen de limitaciones en la cantidad y frecuencia de las reelecciones presidenciales. Sin embargo, no es una práctica que sea considerada como derecho humano. Por el contrario, uno de los principios del sistema democrático de gobierno es garantizar la alternancia del poder y evitar que una persona se perpetúe en el mismo.

Así determinan que la figura de la reelección presidencial y su prohibición tiene su origen en la regulación constitucional que los Estados realizan respecto del derecho a ser elegido, de acuerdo con sus necesidades históricas, políticas, sociales y culturales.

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Sin perjuicio de ello, señalan que la reelección presidencial indefinida puede ser compatible con la Convención, siempre que esté establecida en la ley. Esto debido a que “la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la democracia representativa, por lo que es acorde con la Convención y, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del Presidente en un sistema presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar dicha finalidad”.

Por último, la Corte advirtió que la permanencia en el poder de un presidente por un largo período de tiempo afecta la independencia y la separación de poderes, dadas las capacidades que puede tener de nombrar a miembros de otros Poderes del Estado, por lo que se debe dar salvaguardas democráticas.

Acceda a la opinión consultiva AQUÍ.

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