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Corte Suprema: ¿Cuáles son los alcances del principio de prohibición de la reformatio in peius?

Corte Suprema: ¿Cuáles son los alcances del principio de prohibición de la reformatio in peius?

Corte Suprema estableció los parámetros para la aplicación del principio de prohibición de la reforma en peor. Una decisión en contra de este principio vulnera la garantía de tutela jurisdiccional ante la incompatibilidad de la nueva decisión con las exigencias del Derecho. Entérese los detalles en la presente nota. [Casación N.° 100-2020/Arequipa]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de enero 2022

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La aplicación del principio de interdicción de la reforma peyorativa –prohibición de reforma en peor o reformatio in peius– se consagra en el artículo 426.2 del Código Procesal Penal.

Este principio establece que si contra una determinada resolución judicial, específicamente una sentencia definitiva, solo recurre el imputado a su favor o el Ministerio Público en favor del reo –sin que las contrapartes hayan presentado recurso acusatorio alguno-, no es posible que el Tribunal Superior emita una nueva decisión el perjuicio del imputado. 

Así, este principio guarda estrecha relación con la impugnación de las partes procesales, siendo la resolución de primera instancia la pauta desde donde debe partir su debida aplicación.

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Garantía de tutela jurisdiccional

La Corte Suprema señala que una decisión emitida en contra de este principio es incompatible con las exigencias del Derecho, y presenta una clara vulneración a la garantía de tutela jurisdiccional.

Ello debido a que, si oportunamente no se cuestiona la decisión inicial, no es posible que tras un segundo juicio se intente afectar más lesivamente al imputado.

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Se debe analizar la actividad impugnatoria

Asimismo, la aplicación de este principio solo tiene lugar cuando se presentan recursos a favor del reo, mas no cuando concurren recursos acusatorios o mixtos, ya que estos sí cuestionan la decisión de primera instancia de manera oportuna.

Es importante tomar en cuenta la posición procesal de las partes: del recurso que interpongan –o al cual renuncien– dependerá, en función a la decisión de segunda instancia, si el nuevo juicio tiene límites en relación con la pena. 

Lea y/o descargue la Casación N.° 100-2020/Arequipa completa AQUÍ.

 

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