La aplicación del principio de interdicción de la reforma peyorativa –prohibición de reforma en peor o reformatio in peius– se consagra en el artículo 426.2 del Código Procesal Penal.
Este principio establece que si contra una determinada resolución judicial, específicamente una sentencia definitiva, solo recurre el imputado a su favor o el Ministerio Público en favor del reo –sin que las contrapartes hayan presentado recurso acusatorio alguno-, no es posible que el Tribunal Superior emita una nueva decisión el perjuicio del imputado.
Así, este principio guarda estrecha relación con la impugnación de las partes procesales, siendo la resolución de primera instancia la pauta desde donde debe partir su debida aplicación.
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Garantía de tutela jurisdiccional
La Corte Suprema señala que una decisión emitida en contra de este principio es incompatible con las exigencias del Derecho, y presenta una clara vulneración a la garantía de tutela jurisdiccional.
Ello debido a que, si oportunamente no se cuestiona la decisión inicial, no es posible que tras un segundo juicio se intente afectar más lesivamente al imputado.
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Se debe analizar la actividad impugnatoria
Asimismo, la aplicación de este principio solo tiene lugar cuando se presentan recursos a favor del reo, mas no cuando concurren recursos acusatorios o mixtos, ya que estos sí cuestionan la decisión de primera instancia de manera oportuna.
Es importante tomar en cuenta la posición procesal de las partes: del recurso que interpongan –o al cual renuncien– dependerá, en función a la decisión de segunda instancia, si el nuevo juicio tiene límites en relación con la pena.
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