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Servir: ¿Qué pasa con las vacaciones no gozadas de un trabajador CAS?

Servir: ¿Qué pasa con las vacaciones no gozadas de un trabajador CAS?

Servir absolvió consulta sobre vacaciones no gozadas de un trabajador CAS y señaló que estas pueden acumularse sin límite. Amplíe en la siguiente nota. [Informe Técnico Nº000053-2022-Servir-GPGSC]

Por Redacción Laley.pe

jueves 17 de febrero 2022

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El régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº1057 y sus normas reglamentarias no ha establecido un límite de acumulación de periodos vacacionales.

Consecuentemente, los servidores sujetos a este régimen que no hayan gozado de su descanso vacacional en la oportunidad correspondiente, mientras mantengan vínculo laboral con la entidad empleadora, podrán gozar con posterioridad de todo el período de descanso físico al que tengan derecho.

Así lo señaló Servir mediante el Informe Técnico Nº000053-2022-Servir-GPGSC.

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¿Cuál fue la consulta?

Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Barranca formula a Servir las siguientes consultas:

  1. ¿La falta de disfrute dentro de los plazos que correspondan al servidor (D.L. 1057), afecta el derecho a gozar el descanso con posterioridad, inclusive teniendo más de dos (2) periodos vacacionales acumulados
  2. ¿De culminarse el vínculo con el servidor (D.L. 1057), ya sea por renuncia u otros motivos, el cálculo de las vacaciones truncas correspondería por el total de vacaciones acumuladas o por el total de 02 periodos vacacionales acumulados como máximo?

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¿Qué dice la ley?

El Régimen de Contratación Administrativa de Servicios se regula por el Decreto Legislativo Nº1057 y sus normas reglamentarias.

No se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del Sector Público (Decreto Legislativo Nº276), al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº728), ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

¿Qué pasa si el vínculo laboral concluye?

 

En caso el vínculo laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº1057, concluya antes que se haga efectivo el descanso vacacional, los servidores sujetos a este régimen tendrán derecho a percibir tantas compensaciones por vacaciones no gozadas y vacaciones truncas se encuentren pendientes.

Lea el informe completo AQUÍ.

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