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Pedro Castillo ordena inamovilidad social obligatoria en Lima y Callao desde las 2 a.m. hasta las 11:59 p.m. del 5 de abril

Pedro Castillo ordena inamovilidad social obligatoria en Lima y Callao desde las 2 a.m. hasta las 11:59 p.m. del 5 de abril

El presidente Pedro Castillo, en un reciente mensaje a la nación, declaro la inamovilidad social obligatoria en Lima y Callao durante el 05 de abril, debido al contexto actual desatado por las movilizaciones de diversos gremios. La medida fue oficializada a través de un decreto supremo publicado en una edición extraordinaria del diario El Peruano.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de abril 2022

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El distrito de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se encontrarán bajo inmovilidad social obligatoria desde las 2am hasta las 11:59pm del día 05 de abril del 2022, según informó el presidente Pedro Castillo en un reciente mensaje a la nación.

La medida responde a la necesidad de resguardar la seguridad de los ciudadanos debido al contexto actual desatado por el paro de transportistas.

Asimismo, esta fue oficializada a través de la publicación del Decreto Supremo Nº 034-2022-PCM en una edición extraordinaria del diario El Peruano.

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Trabajo remoto

El referido decreto supremo señala que los trabajadores del sector público y privado realizan solo trabajo remoto, conforme a la normatividad de la materia.

Excepciones a la inmovilización social obligatoria

Se encuentra exceptuado de la medida de inamovilidad el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.

Farmacias y boticas

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

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Personal de prensa

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

Atención médica de urgencia o emergencia

Se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.

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