Viernes 03 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

No es miedo a la voz del pueblo, es defensa de la institucionalidad constitucional

No es miedo a la voz del pueblo, es defensa de la institucionalidad constitucional

Luis Castillo Córdova: “Debe ser recordado también que una reforma total de la Constitución no significa necesariamente el cambio de todo el texto constitucional, sino al menos de una parte de su contenido nuclear”.

Por Redacción Laley.pe

lunes 25 de abril 2022

Loading

[Img #33223]

I. Planteamiento de la cuestión

El pasado viernes 23 de abril, el presidente de la República anunció que, “siguiendo el curso constitucional” haría llegar al Congreso de la República un proyecto de ley para que, en las elecciones municipales y regionales convocadas para noviembre próximo, se consulte a la ciudadanía si está de acuerdo o no con una nueva Constitución. Como era de esperarse, la polarización política y social volvió a cobrar bríos. A la espera de la presentación del texto del proyecto de ley anunciado, puede resultar relevante una general evaluación de la constitucionalidad de una tal propuesta.

Lea también: ¿Actuó como cuarta instancia la Corte IDH al ordenar al Estado peruano abstenerse de cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional?

II. Nueva Constitución y reforma constitucional

 

Conviene empezar recordando que “nueva Constitución” no significa la modificación total del texto constitucional. A una Constitución a la que se le ha modificado la totalidad de sus artículos, el Tribunal Constitucional la llama Constitución sustituta para diferenciarla de la Constitución nueva. Constitución nueva “quiere decir una Constitución posterior en el tiempo, algo distinta, pero basada en la anterior”[1]. La nueva Constitución “[n]o puede ser «otra» Constitución completamente diferente, pues ya no sería «nueva», ya que este calificativo presupone una anterior”[2].

Debe ser recordado también que una reforma total de la Constitución no significa necesariamente el cambio de todo el texto constitucional, sino al menos de una parte de su contenido nuclear. El poder constituyente tiene límites materiales, que son “los principios referidos a la dignidad del hombre, soberanía del pueblo, Estado democrático de derecho, forma republicana de gobierno y, en general, régimen político y forma de Estado”[3], que conforman el núcleo de la Constitución, el cual le sirve para diferenciar la reforma total de la reforma parcial de la Constitución: “una reforma total (…) será aquella que modifica los principios y presupuestos básicos de la organización política, económica y social, que sirven de fundamento o núcleo duro a la Constitución de 1993. En cambio, cuando se refiera a una reforma parcial, ésta será aquélla que no modifica tales principios y fundamentos”[4].

Por tanto, cuando el presidente de la República anuncia un proyecto de ley para que se consulte a la ciudadanía si está de acuerdo con una nueva Constitución, deberá entenderse que no está proponiendo que se lleve a cabo un cambio total del texto constitucional. La nueva Constitución siempre es consecuencia del cambio de una parte del texto constitucional, si esa parte atañe al núcleo de la Constitución, la nueva Constitución será consecuencia de una reforma total; y si no atañe al núcleo, lo será de una reforma parcial. Así las cosas, no es posible una nueva Constitución al margen de un proceso de reforma constitucional. Y un tal proceso hoy se encuentra regulado en el artículo 206 de la Constitución.

Lea también: ¿Puede la Corte IDH anular un fallo del Tribunal Constitucional?

III. El proceso de reforma constitucional para una nueva Constitución

La anunciada consulta ciudadana significará la propuesta de un ejercicio del derecho fundamental de toda persona “[a] participar, en forma individual o asociada, en la vida política (…) de la Nación” (artículo 2.17, primera parte). Este derecho fundamental no es ilimitado en su contenido constitucional, de modo que no dará derecho a cualquier tipo de participación.

La participación de la ciudadanía en el proceso de una nueva Constitución, se encuentra limitada por el artículo 206 de la Constitución. Según esta disposición, “[t]oda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso [de la República]”. Es decir, tal y como se encuentra actualmente regulado el proceso de reforma constitucional, la participación del Congreso de la República no solo es necesaria, sino que es excluyente respecto de una Asamblea Constituyente.

La Ley de desarrollo de este derecho fundamental se ha desenvuelto ajustada al precepto constitucional al disponer que “[n]o pueden someterse a referéndum las materias y normas (…) que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política” (artículo 44 de la Ley Nº26300, modificado por el artículo único de la Ley Nº31399). Y el primer párrafo de este artículo 206 dispone que “[t]oda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. (…)”.

Es decir, está permitido consultar a la ciudadanía en relación a una nueva Constitución, si es que se trata de ratificar una nueva Constitución previamente aprobada por el Congreso de la República a través de una reforma constitucional, y siempre como parte de un proceso de reforma constitucional iniciado con sujeción a la Constitución y a las leyes vigentes. No está permitida la participación ciudadana ni para elegir una Asamblea Constituyente ni para ratificar una nueva Constitución por ella aprobada.

Pretender una nueva Constitución sin la participación del Congreso, significará un intento de ejercicio extralimitado del mencionado derecho fundamental a participar en la vida política de la Nación, y quien lo proponga pretenderá un intolerable intento de quebrar el fundamental orden constitucional que sostiene la convivencia de la comunidad política peruana.

Lea también: La protesta social en el Perú

IV. El anuncio del presidente de la República

El presidente de la República al anunciar que prepara un proyecto de ley para consultar a la ciudadanía si está de acuerdo o no con una nueva Constitución, nada ha dicho acerca de si esa nueva Constitución será aprobada previamente por el Congreso de la República o por una Asamblea Constituyente. Sí ha dicho, como se anunció al inicio, que la propuesta legislativa que alcance se hará “siguiendo el curso constitucional”.

Si con esto pretende significar que lo hará respetando el orden constitucional, entonces, se esperaría que la propuesta legislativa que alcance se limite a preguntar a la ciudadanía si está de acuerdo o no con que el Congreso inicie un proceso de reforma constitucional en el que se apruebe una nueva Constitución. En ese escenario, la consulta tendría por finalidad solamente dar a conocer al Congreso una pretensión ciudadana para, como representación suya que es, tomarla en consideración.

Sin embargo, aunque posible, es improbable que este haya sido el significado que estaba en la mente del presidente a la hora de afirmar que presentará la propuesta legislativa “siguiendo el curso constitucional”. Por los antecedentes políticos y jurídicos de su práctica gubernativa, lo más probable es que se trate de una afirmación hueca que no le impedirá proponer que la nueva Constitución sea aprobada por una Asamblea Constituyente. Si así aconteciese, la propuesta legislativa será inconstitucional, inconstitucionalidad que se trasladará a quienes la firmen.

Lea también: ¿Cuáles son los nuevos requisitos que se deben cumplir para ser ministro?

V. El cierre: no es miedo a la voz del pueblo

 

Quienes defienden la anunciada propuesta del presidente Castillo han pedido a los que no, que no tengamos miedo a la voz del pueblo. Es una razón falaz propia de quienes han abandonado la más elemental objetividad en la política, para reemplazarla por una intensa enajenación ideológica.

Hoy en día, rechazar la propuesta de consulta a la ciudadana para que se pronuncie acerca de la aprobación de una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente, no significa (no debería) temer a la decisión del pueblo. Rechazarla debe significar la defensa de la institucionalidad constitucional vigente. Por supuesto que el pueblo es el titular del poder (artículo 45 Constitución), pero ese mismo pueblo ha decidido que en todo proceso de reforma constitucional deberá participar el Congreso de la República. Y por supuesto que el pueblo puede cambiar de decisión y resolver que una nueva Constitución sea aprobada por una Asamblea Constituyente.  Pero existe algo que se llama institucionalidad, que no está a disposición de los apetitos de concretos grupos políticos y de las circunstanciales mayorías sociales.

La institucionalidad no solo es sinónimo de orden, sino también de razonabilidad, y existe no para beneficiar a unos pocos, sino para promover el desarrollo de todas las personas por igual. La institucionalidad siempre será reflejo del grado de civilización que una comunidad política ha alcanzado. El cumplimiento de las reglas establecidas incluso para cambiar las existentes, identifican a una profesional clase política, y singularizará a una comunidad políticamente madura.

Que ha llegado la hora de dotarnos de una nueva Constitución no puede ser decisión más que de la ciudadanía. Que esa decisión sea tomada con respeto a la institucionalidad constitucional vigente debería ser responsabilidad también de quienes ocupan las altas magistraturas del gobierno nacional, en particular del presidente de la República. Por desgracia el nuestro no es líder de nada, por ser marioneta de la sinrazón instalada en la política de hoy. No es, pues, miedo a la voz del pueblo, es defensa de la institucionalidad constitucional.

Dr. Luis Castillo Córdova. Profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Piura y Consejero externo en Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

 


[1] EXP. N.° 0014-2002-AI/TC, fundamento 125. El énfasis es añadido.

[2] EXP. N.° 0014-2002-AI/TC, fundamento 125.

[3] EXP. N.° 0014-2002-AI/TC, fundamento 76.

[4] EXP. N.° 0014-2002-AI/TC, fundamento 123.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS