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La idoneidad en el cargo de los funcionarios públicos con ocasión de las elecciones regionales y municipales 2022

La idoneidad en el cargo de los funcionarios públicos con ocasión de las elecciones regionales y municipales 2022

Mirtha Escajadillo Caballero: ““Con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 resulta un importante desafío para las nuevas autoridades electas contribuir con la gobernabilidad en sus jurisdicciones, y designar a los funcionarios y funcionarias idóneos(as), de acuerdo a lo dispuesto por Ley N° 31419 y su reglamentación, lo cual constituye una forma de instaurar una cultura de integridad y de apostar por la meritocracia”.

Por Mirtha Escajadillo Caballero

miércoles 13 de julio 2022

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I. Contexto

 

El domingo 2 de octubre del presente año se realizarán las Elecciones Regionales y Municipales 2022, a fin de elegir a los gobernadores (as) regionales, vicegobernadores (as) regionales, consejeros (as) regionales, alcaldes/alcaldesas y regidores/regidoras del periodo 2023-2026, de acuerdo a la Ley Nº27683, Ley de Elecciones Regionales, la Ley Nº26864, Ley de Elecciones Municipales y el Cronograma Electoral aprobado por Resolución Nº0932-2021-JNE. 

Las nuevas autoridades regionales y locales además del reto de enfrentar la inestabilidad política y económica que vive el país y demás problemas propios de cada región, provincia distrito o centro poblado, tienen la tarea y oportunidad de instituir la gobernabilidad en sus jurisdicciones y designar a los funcionarios y directivos públicos idóneos que los acompañen durante su gestión, a fin de promover una cultura de integridad y procurar que se empleen individuos que cumplan el perfil de cada puesto, debidamente calificados, bajo un sistema fundado en la meritocracia.  

Sobre el particular, es importante darle una mirada a la Ley Nº31419 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº053-2022-PCM, que entre otros, establece requisitos mínimos e impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función, encontrándose comprendidos dentro de los alcances de dicha normativa los Gobiernos Regionales y Locales, ad portas del cambio de mandato.  

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Al respecto, estos requisitos mínimos relacionados a la experiencia laboral general y específica y a la formación académica que desarrolla dicha normativa, le son aplicables a los/las Gerentes Generales Regionales y Gerentes Municipales y de su plana gerencial[1], a cargo de la administración de la Entidad.

Asimismo, se han establecido impedimentos para ejercer el cargo, como, por ejemplo, contar con sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por la comisión de delito doloso; encontrarse inhabilitados por el Congreso para ejercer cargo público, o por mandato judicial para ejercer función pública y quienes hayan sido destituidos de la administración pública por falta muy grave.

En dicho contexto, es importante analizar la implicancia que tiene esta normativa para la designación de los funcionarios y directivos públicos que conducirán la administración regional o municipal y asesorarán a las nuevos Gobernadores y Alcaldes durante su gestión, y si es un paso importante en la promoción de una cultura de integridad y de meritocracia en los gobiernos sub nacionales del país.     

  

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II. Análisis

 

Al respecto, en contraposición al patronazgo, el clientelismo o el nepotismo, en los que los puestos de trabajo se tratan a cambio de ayuda o en función de los lazos sociales, una política meritocrática se caracteriza porque existen criterios adecuados y predeterminados de cualificación y rendimiento para todos los cargos, con procesos de gestión de personal objetivos y transparentes en función de los cuales se evalúa a los candidatos, y con mecanismos de supervisión que garantizan la implementación justa y coherente (OCDE 2020[2]).

Así, se considera que la Ley Nº31419 y su reglamentación tiene como trasfondo fortalecer una cultura de integridad y promover un esquema meritocrático, exigiendo a los funcionarios y funcionarias requisitos mínimos de cualificación, que sirven de aval de su idoneidad para asumir el cargo, además de restringir la designación de individuos con “inhabilitaciones” o “antecedentes negativos”, lo cual es un avance en la erradicación del oportunismo nocivo que impacta negativamente en la gestión y prestación de los servicios públicos, al no contar con el personal calificado.     

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Y es que las nuevas autoridades regionales y locales, como representantes políticos de la ciudadanía, deben priorizar el interés público sobre los intereses privados, y aspirar así a contar dentro de su plana gerencial con personal con conocimiento y competencias necesarias para el diseño e implementación de políticas públicas efectivas y modernas.

La aplicación de la Ley Nº31419 es un avance en la promoción del profesionalismo del servicio público basado en el mérito y la transparencia, siendo las Elecciones Regionales y Municipales 2022 un punto de partida importante para gestionar la reforma, que puede sistemática y progresivamente dar pie a contar en el Sector Público con funcionarios y funcionarias con las habilidades y competencias que exige el perfil, sin el lastre del favoritismo, abuso de poder o las injerencias políticas.         

Igual de importante es considerar a los trabajadores, independientemente de la pluralidad de regímenes de contratación, que deben ser elegidos mediante concursos públicos y otros mecanismos que aseguren el ingreso a la administración pública de personas con idoneidad y por mérito, es decir que reúnan los requisitos técnicos y las destrezas para poder cumplir con los propósitos que su entidad necesita, además de promover la capacitación y la evaluación. 

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III. Aporte

 

Con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 resulta un importante desafío para las nuevas autoridades electas contribuir con la gobernabilidad en sus jurisdicciones, y designar a los funcionarios y funcionarias idóneos(as), de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº31419 y su reglamentación, lo cual constituye una forma de instaurar una cultura de integridad y de apostar por la meritocracia.  

La designación de directivos y directivas en función al mérito, esto es, que revistan la experiencia y formación académica que demanda el perfil del puesto, y que no se vea transgredida por injerencias políticas, presenta ventajas, ya que mejora el rendimiento, la productividad y la adecuada prestación de los servicios públicos en beneficio de la ciudadanía, lo que contribuye a que se fortalezca la predictibilidad en las instituciones públicas.

En ese sentido, se opina que en este nuevo escenario, en donde las autoridades regionales y municipales electas se verán obligadas a que su cuerpo de gerentes tengan las competencias y preparación necesaria, y que además éstos nuevos funcionarios y funcionarias deban trabajar y gestionar con el personal de la entidad de diferentes regímenes, incluyendo los CAS que hayan adquirido la condición de contratos indeterminados, es una muy buena oportunidad para asegurar la continuidad de los servicios públicos, y de promover acciones de mejora que permitan el crecimiento y elevación de estándares de calidad de servicios en las distintas jurisdicciones de nuestro país.

Mirtha Escajadillo Caballero. Abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP. Maestría en Gestión Pública de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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[1] Gerentes generales regionales, gerentes regionales o directores regionales de los gobiernos regionales, así como a los gerentes municipales de los gobiernos locales provinciales y gerentes municipales de distritos de más de doscientos cincuenta mil habitantes y de los gerentes generales y del cuerpo de gerentes de los gobiernos locales distritales.

[2] OCDE (2020). Manual de la OCDE sobre Integridad Pública. Fecha de consulta: 08/07/2021. Recuperado de: https://www.oecd-ilibrary.org/governance/manual-de-la-ocde-sobre-integridad-publica_8a2fac21-es

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