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Los deberes del aspirante colaborador eficaz y su ineludible condición de delincuente

Los deberes del aspirante colaborador eficaz y su ineludible condición de delincuente

R. Luis Castillo Berrocal: “El colaborador se auto califica como delincuente para el sistema de justicia. Por esa razón es que el Código Procesal Penal resguarda y exige reserva de la colaboración (reserva de identidad, salvo que voluntariamente acepte revelarla)”.

Por R. Luis Castillo Berrocal

lunes 25 de julio 2022

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1. Delincuente, un término más sociológico que legal, pero en sencillo, es quien ha realizado un comportamiento en contra de una norma penal, ha cometido un delito y es, por supuesto, merecedor de un reproche penal (sanción), considerando que dicha calificación la adquiere posterior a la culminación de un proceso penal con las garantías legales que involucra como lo señala Luigui Ferrajoli[1]. Por eso, legalmente se asume que el principio de presunción de inocencia impide tal condición (delincuente) hasta que tenga una sentencia firme que corrobore su responsabilidad.

2. La colaboración eficaz, sin embargo, es una figura legal que anticipa materialmente tal calificación para quien se someta a este procedimiento especial, debido a que para acceder a esta figura existe un requisito previo que supone reconocimiento de responsabilidad penal y participación en la comisión de un delito. La regla está tasada para este proceso, si mínimamente no reconoce haber cometido un delito, no puede si quiera emprenderse un procedimiento de colaboración o peticiones de beneficios previos a la homologación de su condición con resolución judicial.  

3. Entonces, el colaborador se auto califica como delincuente para el sistema de justicia. Por esa razón es que el Código Procesal Penal resguarda y exige reserva de la colaboración (reserva de identidad, salvo que voluntariamente acepte revelarla), puesto que existe posibilidad legal que el procedimiento de colaboración sea rechazado por falta de corroboración y, sin duda, ante el rechazo reaparece, la presunción de inocencia para resguardar la condición del investigado hasta sentencia firme. Eso podría, en términos materiales, perjudicar su condición, ya que podría generar serios perjuicios a la imparcialidad del juzgador; considerando que, anteriormente a su juzgamiento, asumió haber cometido un delito, claro que esa externalidad ocurriría en caso haya revelado abiertamente su identidad.

4. Entonces, a partir de considerarse delincuente se invierte la carga de la prueba y termina siendo el aspirante a colaborador eficaz obligado a acreditar el delito cometido (formas, modos, fechas, consecuencias colaterales y otros), revelar información sobre los partícipes no conocidos o entregar medios de prueba que permitan acceder a las responsabilidades penales de otros intervinientes, especialmente si se trata de una presunta organización criminal donde se le exige revelar información sobre mandos superiores o niveles elevados en la jerarquía de la organización.

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5. Ahora bien, debido a la reserva de sus actuaciones y reserva del cierre de un proceso de colaboración eficaz, aún no tenemos precedentes que analizar y verificar sobre si en efecto el aspirante, al convertirse en colaborador con una sentencia sobre pena disminuida o pena no aplicada donde se le otorgó los beneficios por la delación, ha cumplido con las exigencias legales que se le impone al someterse a este proceso; es decir, si ha cumplido con su deber frente a la justicia.

6. Si hablamos de deberes, inevitablemente, tenemos que arribar a la posición que, en esa figura de colaboración eficaz, el delincuente asume un rol particular frente al sistema penal y frente a la sociedad. A respecto Antony Duff señala que incluso el delincuente al cometer un delito no solo asume la carga de ser sancionado penalmente, sino que asume por lo menos dos deberes; el primero, el deber cívico de asumir la rendición de cuentas ante el derecho penal y la sociedad, no obstaculizando el interés del sistema penal; el segundo, reconocer que ha cometido, en efecto, un acto públicamente incorrecto y el juicio penal es formalmente el lugar donde es llamado a responder por el delito[2].

7. Tal vez Duff cuando redactó esta comprensión del rol y deber del delincuente no pensaba estrictamente en un colaborador eficaz, sino en un delincuente cualquier post condena, pero lo cierto es que su posición es perfectamente exigible a un aspirante a colaborador eficaz. En consecuencia, lo primero que se le debe exigir a este es que cumpla con asumir su condición de delincuente y rendir cuentas a la sociedad entregando las evidencias que justificarían la posibilidad de ser sancionado con una pena menor o excluirlo de sanción; y, lo segundo, asumir y entender que no es un héroe del sistema, sino alguien que debe rendir cuentas ante la sociedad y comportarse como tal.

8. Con todo lo señalado, tengo que considerar un reparo más: la Fiscalía y el colaborador ponen en juego sus intereses en un procedimiento en curso de esta naturaleza, pese a que la rendición de cuentas de un delincuente no debería contemplar beneficios. La Fiscalía tiene interés legal de perseguir el delito, investigar los modos de su comisión y sus partícipes, aspirando, en lo posible, que ninguno de los que hayan participado queden fuera del alcance de sus pretensiones de imposición de una pena, sea cual sea el delito que hayan cometido. Por otro lado, el delincuente, entendido como la persona que ha cometido un delito o ha delinquido, probablemente (no puedo afirmar certeza) espera en principio no ser descubierto y no ser sancionado, pero ante la eventualidad de ser descubierto por el sistema o ver inminente su descubrimiento convierte su interés inicial en interés de coadyuvar con la justicia para obtener de esta beneficios premiales.

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9. La Fiscalía y el delincuente, por tanto, intercambian intereses en un proceso de colaboración eficaz, el detalle es que en ese intercambio ambos asumen deberes, pero sobre los que resultan imprescindibles reparar y prestarle más atención son los deberes del aspirante a colaboración eficaz.

10. Ahora, ese intercambio de intereses se convierte en actos de negociación por la propia naturaleza de lo que implica un interés y no un derecho, como lo señalan Stephen Holmes y Cass Suntein[3]. Esto ocurre, porque la Fiscalía es capaz de negociar su rol de sancionar con una pena tasada en un tipo penal y no aplicarla si recibe del colaborador suficiente información y evidencia que permita conocer lo que sin él sería imposible de conseguir; sólo así puede ser un negocio rentable para la justicia la colaboración eficaz, al mismo estilo que un trueque económico; es decir, la Fiscalía deja algo (perseguir la sanción de ley contra el delincuente) y recibe a cambio algo que pondera con mayor valor para la averiguación de la verdad de los hechos (verdad material o verdad legal) suficiente, además, para construir un caso penal sólido contra quienes de ninguna manera pudieron haber responsabilizado sin los aportes del colaborador.

11. Los deberes, entonces, existen y se le imponen al aspirante a colaborador, pero es un deber estrictamente legal en principio, porque sólo ante el Ministerio Público y el Poder Judicial es donde tiene la obligación de probar su versión de los hechos y probar la participación de terceros o incluso hasta impedir que siga en curso los actos de comisión de delitos propios de la organización criminal, pero también es una exigencia cívica que cumpla con esos deberes. Esto que parece obvio, no lo es tanto en nuestra cultura social y legal, puesto que no le estamos pidiendo rendición de cuentas a quien se ha auto declarado delincuente, sino, por el contrario, estamos asumiendo que hace un favor al sistema. Si bien puede ser positivo su aporte como aspirante a colaborador, especialmente, cuando se trata de eventos que afectan gravemente al sistema como, por ejemplo, actos de corrupción desde las más altas esferas de poder público; lo cierto es que un aspirante a colaborador no es quien nos socorre ante el delito, sino quien tiene deberes de responder ante la sociedad y esta evaluar, a través de las autoridades que administran justicia, si realmente debe ser beneficiado, pese a que es un delincuente. Por eso, frente a un aspirante a colaborador eficaz no es momento de dialogar sobre sus derechos[4], sino de exigirle rendir cuentas sobre su condición de delincuente.

R. Luis Castillo Berrocal. Abogado por la UNFV. Litigante en materia penal. Fundador de Castillo & Asociados. Maestría en Ciencias Penales por la USMP.

 


[1]                 Ver, FERRAJOLI, Luigui, El paradigma garantista, Editorial Trotta, Madrid, p.123.

[2]                 DUFF, Antony, Sobre el castigo, por una justicia que hable el lenguaje de la comunidad, Siglo XXI Editores, Buenos aires, p.50 -51.

[3]                 HOLMES STEPHEN y Cass SUNSTEIN, El costo de los derechos, por qué la liberta depende de los impuestos, Siglo XXI Editores, Buenos aires, p.12.

[4]                 Sobre lo que implica los derechos del delincuente en el debate público se puede revisar en GARGARELLA, Roberto, Castigar al prójimo, por una refundación democrática del derecho penal, Siglo XXI Editores, Buenos aires, p.251 y ss.

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