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Siete sentencias claves sobre el control constitucional de la prisión preventiva

Siete sentencias claves sobre el control constitucional de la prisión preventiva

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de septiembre 2022

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La prisión preventiva es una medida de coerción personal excepcional, que a pedido de un fiscal, puede ser ordenada por un juez para que el imputado, a pesar de no haber sido condenado por un delito, ingrese a un centro penitenciario y permanezca allí durante el tiempo que dure el proceso penal.

Esta medida debe ajustarse a los criterios y presupuestos que amerita su naturaleza excepcional, debido a su particular incidencia en el derecho a la libertad personal. Estos presupuestos se encuentran regulados en el artículo 268 del Código Procesal Penal.

a) Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y,

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

¿Cuándo el TC ejerce control sobre resoluciones que dictan prisión preventiva?

Sobre la competencia de la justicia constitucional para ejercer control constitucional en resoluciones que imponen prisión preventiva a un imputado, el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en múltiples ocasiones. A continuación, se detallan las siete mas relevantes: 

1. Los jueces del TC no son competentes para evaluar si existieron motivos suficientes para expedir la prisión preventiva, pues eso le compete al juez penal

En el Expediente 02054-2017-PHC/TC, el demandante sostuvo que la resolución de prisión preventiva se dictó sin que exista motivo grave que la justifique, es decir, invocó el derecho a la debida motivación de las resoluciones.

En esa línea, los magistrados resolvieron que los jueces del TC no son competentes para evaluar si existieron motivos suficientes para la expedición de la resolución que dispuso la prisión preventiva, pues ello le compete al juez penal.

Es decir, el juez penal es el competente para evaluar la existencia de graves y fundados elementos de convicción, así como la existencia de peligro procesal o la evaluación preliminar de la pena probable a imponerse. Todo ello escapa de la competencia de la justicia constitucional.

2. Criterios para la constitucionalidad de la prisión preventiva

En el Expediente 01951-2010-PHC/TC se reafirmó que la prisión preventiva es una medida provisional que limita la libertad física. Sin embargo, no necesariamente es inconstitucional, pues no constituye una medida punitiva y no afecta la presunción de inocencia que asiste a todo procesado. Además, legalmente se justifica cuando existen motivos razonables y proporcionales para su dictado.

En esa línea, el TC estableció que las resoluciones judiciales sobre prisión preventiva deben cumplir con la esta exigencia: la debida motivación, de manera que su desarrollo permita verificar las razones consideradas por el juez.

3. La resolución que ordena prisión preventiva requiere una motivación especial

En el Expediente 01781-2020-PHC/TC, el TC estableció que toda resolución que ordene prisión preventiva requiere una motivación especial. Esta debe exhibir de forma razonada y suficiente sus argumentos. Las resoluciones que dictan prisión preventiva no solo deben ser legales, sino también proporcionadas y estrictamente necesarias para el desarrollo del proceso.

4. Análisis constitucional del peligro de fuga como criterio para imponer prisión preventiva

En el Expediente 02926-2019-PHC/TC, se estableció que la gravedad de la pena y la conducta imputada son insuficientes (por sí solas) para establecer la existencia del peligro de fuga.

En esa línea, el TC sostuvo la importancia de valorar el comportamiento procesal del investigado para evaluar su probabilidad de fuga.

5. Juicios mediáticos y motivación en la prisión preventiva

En el Expediente 04780-2017-PHC/TC y 00502-2018-PHC/ TC (acumulados), el TC evidenció que los jueces, en ocasiones, pueden ser influenciados por los juicios paralelos o mediáticos, es decir, por los contenidos u opiniones que se difunden desde los medios de comunicación.

Esto provoca que la mayoría de la población o un sector con capacidad de posicionamiento mediático “juzque” al investigado con prisión preventiva como si fuera culpable.

Sin embargo, el TC estableció que más allá del juicio mediático y de la gravedad de los cargos imputados, los jueces deben recordar que los procesados, en principio, son personas protegidas por el derecho a la presunción de inocencia, es decir, inocentes. Por ende, merecen un tratamiento acorde a esa condición.

6. Competencias del juez constitucional para el análisis de la prisión preventiva

En el Expediente 09809-2006-PHC/TC, los magistrados reiteraron que el juez constitucional no es competente para determinar la concurrencia de circunstancias que legitimen la adopción o la continuidad de la prisión preventiva, pues esta competencia es atribuible al juez penal.

Sin embargo, el juez constitucional puede establecer los criterios que deberá considerar el juez penal, a fin de adoptar la medida.

En esa misma línea, el juez constitucional sí es competente para verificar que la prisión preventiva se haya adoptado de forma excepcional, fundada, completa, mediante una evaluación razonada y suficiente de los elementos que la sustentan.

7. El TC no invade los fueros del juez penal al analizar la resolución que impone prisión preventiva

En el Expediente 04780-2017-PHC/TC y 00502-2018-PHC/TC (acumulados), el TC evidenció que la judicatura ordinaria no puede alegar invasión de sus fueros cuando el TC actúa bajo el principio de corrección funcional, es decir, si a la hora del análisis de la actuación del Poder Judicial, dicho análisis tiene lugar mediante un estudio detenido, minucioso de todas las actuaciones procesales a fin de concluir si a lo largo de todo el proceso no se han violado los derechos fundamentales de los demandantes.

En función de ello, la revisión de las resoluciones judiciales no se encuentra exenta de un mesurado, pero siempre presente, escrutinio constitucional

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