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[VIDEO] César Nakazaki encaró a Fernando Vivas, que dijo que su especialidad era «defender el mal en la política», y le explicó diferencias entre juicio mediático y jurídico

[VIDEO] César Nakazaki encaró a Fernando Vivas, que dijo que su especialidad era «defender el mal en la política», y le explicó diferencias entre juicio mediático y jurídico

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de noviembre 2022

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Hace más de una década, entre los pasillos de un canal de televisión, el abogado César Nakazaki encaró al periodista Fernando Vivas, uno de los principales críticos de su clienta Magaly Medina, a quien se la procesaba por la comisión del presunto delito de difamación agravada. En el diálogo ambos discutieron sus puntos de vista en medio de los reporteros de diferentes medios de comunicación, quienes no dudaron en registrar aquel encuentro.

En el video, César Nakazaki plantea una interrogante acerca del estándar de veracidad de las informaciones difundidas por los periodistas. En ese sentido, propuso la siguiente diferencia entre la verdad objetiva y subjetiva: sobre la base de qué informa un periodista.

La verdad objetiva: información que coincide con la realidad.
La verdad subjetiva: la certeza, es decir, su convicción razonada de lo que considera verdad.

Una interesante e instructiva conversación que La Ley.pe rescató del registro histórico de la internet, en cuyo contenido, se aprecia cómo el abogado César Nakazaki le explica a Fernando Vivas la diferencia entre los juicios mediáticos y jurídicos, además de los límites al principio de confianza aplicado a la función periodística. Este fue uno de los principales argumentos que formuló durante el proceso: yo confío en mi fotógrafo, declaraba una y otra vez ante la prensa.

En esa línea, la defensa de Magaly Medina sostuvo que la conductora actuó bajo los alcances del principio de confianza, pues el proceso de producción de la información implicó la actuación de diversos agentes y una concreta división de trabajo.

En concreto, la conductora de televisión Magaly Medina había sido querellada por el futbolista peruano Paolo Guerrero, luego de que la conductora asegurara que el futbolista no participó de una concentración previo al partido Perú vs. Brasil, pues uno de sus reporteros había registrado fotografías suyas a las 2:00 de la madrugada.

El futbolista negó los hechos, convocó a una conferencia de prensa y le envió una carta notarial a Magaly Medina. La conductora consultó con su abogado César Nakazaki, quien le dijo que no debía rectificarse. Luego de aquella consulta, según la defensa de Magaly, creyó equivocadamente que podía romper la carta notarial durante su programa en vivo.

Esta fue una conducta relevante en la valoración del caso, pues contribuyó a comprobar que hubo animus difamandi, es decir, el ánimo de difamar, un elemento clave al examinar los delitos contra el honor en un caso en concreto.

A su turno, Paolo Guerrero presentó una declaración testimonial, informes del restaurante al que asistió que indicaron la hora a la que asistió, entre otros documentos que acreditaron que la hora indicada por la conductora (2:00 a. m.) era falsa.

En primera instancia, la Magaly Medina fue condenada a cinco meses de prisión efectiva. Sin embargo, su abogado, César Nakazaki interpuso un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, cuyo fallo revocó la decisión dictada en su contra.

 

César Nakazaki vs. Fernando Vivas (juicios mediáticos vs. juicio jurídico)

 

César Nakazaki: Quiero escucha tu poderosa opinión sobre los informes periodísticos. Quién responde por la confiabilidad de las fuentes de información. 

Fernando Vivas: pues hay un equipo de prensa, todos ellos, ¿no?

César Nakazaki: Ese es un tema que les planteé para que ella (la jueza) lo resuelva, porque va el reportero, va el jefe de la unidad de investigación y dice ‘yo monitoreo’, va el editor y dice ‘yo monitoreo’, hay incluso director adjunto,  a quien se le ha delegado las facultades y el dice ‘lo único que hace al director periodístico es llevarle la revista para que la apruebe’. El principio de confianza no es ilimitado, efectivamente, no es ilimitado: ¿Cuáles son los dos requisitos para no poder invocar principio de confianza? Inidoneidad del personal o que se verifique que el personal no hizo un trabajo adecuado, por ende, mientras que no se den esos dos elementos tú sigues escudado en el principio de confianza. 

Fernando Vivas: Bueno, son dos elementos que no conozco, pero que en todo caso usted tendrá que ayudar a Magaly a establecer. En todo caso le recomiendo que en su defensa deje claro hasta qué punto puede haber una mala interpretación del ejercicio periodístico y hasta qué punto se trata de un mero caso de difamación. Usted haría un buen servicio en delimitar… 

César Nakazaki: Planteé dos temas: ámbito de responsabilidad del director periodístico, pero no fue tratado; y un segundo tema que es muy interesante e importante para un periodísta: cómo cumple la exigencia de información verás el periodista, con verdad objetiva, es decir, que la información coincida con la realidad o con verdad subjetiva, al igual que el juez, un juez no condena sobre la base de la verdad, condena sobre la base de la certeza, es decir,  su convicción razonada que lo que el considera es verdad. Un periodista sobre qué base informa, pues sobre la confiabilidad de sus fuentes. 

Fernando Vivas: Doctor Nakazaki, usted que conoce el bien y el mal en el periodismo y en la política, y que ha defendido sobre todo lo segundo, será muy interesante conocer los detalles de su defensa.

César Nakazaki: El bien y el mal lo determina una sentencia, Fernando, no lo determina un líder de opinión ni una columna periodística tampoco, si no no habría proceso. Eso que defiendo más el mal me lo tendrías que decir con una sentencia condenatoria, el grueso de mis sentencias son absolutorias. 

Fernando Vivas: Usted tiene la sentencia en sus manos, le recomiendo… 

César Nakazaki: No, comento lo que tú refieres. El problema es que el juicio mediático es distinto al juicio jurídico. Tú para condenar a una persona no necesitas una sentencia, yo para condenar a una persona necesito una sentencia en un proceso penal cerrado. 

Fernando Vivas: El mal es su muy buena especialidad, doctor, así que… 

César Nakazaki: El mal tú me lo determinas con una especialidad porque tú consideras sin sentencia que las personas que yo defiendo son malas, pero en todo caso es tu juicio subjetivo. Así como yo considero que eres bueno.. 

Fernando Vivas: No son mis sentencias… seguro pueden diferir de las que usted logre con sus buenos oficios.  

César Nakazaki: Pero coincidirás conmigo que en un mundo civilizado donde se apliquen leyes, la maldad o la bondad, en función de si han cometido o no delitos lo determina un proceso, no los medios de comunicación 

Fernando Vivas: Un proceso que no ha acabado

César Nakazaki: Que está en primera instancia, o sea, acá no podríamos decir que hay un bueno o un malo porque el caso no ha terminado. 

Fernando Vivas: No en términos legales, pero en términos de opinión por supuesto que usted reconoce bien, como yo reconozco.

César Nakazaki: El tema es que el juicio mediático -y algún día te invito a que analices eso- tiene incidencia en el juicio jurídico… ¿o no?
Fernando Vivas: Yo me imagino que sí, claro

César Nakazaki: Definitivamente, entonces como el juicio mediático tiene incidencia en el juicio jurídico, también hay que regularlo. 
Fernando Vivas: Y usted lo sabe muy bien, por eso me ha abordado.

César Nakazaki: Pero ya que tú me lanzas un dardo en público, pues yo te respondo: yo soy gallito de pelea, pues hermano.

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