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¿La compra de cervezas por el Día del Trabajador califica como gasto deducible del impuesto a la renta?

¿La compra de cervezas por el Día del Trabajador califica como gasto deducible del impuesto a la renta?

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de diciembre 2022

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En 2007, el Tribunal Fiscal resolvió el caso de una empresa de reparación de vehículos que pretendió deducir gastos del impuesto a la renta de cervezas, carnes y parrillas para el agasajo a trabajadores en planilla y locadores de servicio, en el marco del Día del Trabajador, además del lavado de frazadas del gerente administrativo. Estos y otros conceptos fueron examinados por la entidad tributaria para determinar si correspondía o no deducirlos. 

La Sunat sostuvo el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta admite gastos y constribuciones destinadas a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, en los siguientes términos: 

 

Artículo 37:

ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

En este caso en concreto, la Sunat interpretó que la norma comprende como «personal» a aquellas personas que prestan un servicio a la empresa bajo una relación de dependencia, es decir, en mérito a un contrato de trabajo, de manera que los gastos de agasajo de los locadores de servicio estarían excluidos, es decir, no serían gastos deducibles del impuesto a la renta.

La Sunat lo explica a través de un criterio cuantitativo: apenas el 1% del total de personal de la empresa era personal dependiente, mientras que el 99% (mecánicos, tableristas, personal afín), eran trabajadores independientes (locadores de servicios). 

¿Qué dijo el Tribunal Fiscal? 

Sin embargo, al resolver, el Tribubal Fiscal cambió el criterio e incluyó a quienes prestaban servicios en mérito a un contrato de locación de servicios, debido a que la deducción de los gastos del impuesto a la renta por agasajo al personal no tendría que excluirlos, en atención a este criterio: 

Que como puede advertir en el caso materia de autos, el personal que presta servicios a la recurrente de manera individual bajo una relación de naturaleza civil, contribuye directamente a la generación  de su renta gravada, motivo por el cual procede la deducción del gasto por agasajo del día del trabajo materia  de reparo al verificarse también en dicho extremo el cumplimineto del principio de causalidad, y no sólo,  respecto a la parte proporcional al número de trabajadores de la recurrente que labora bajo una relacion de dependencia, como sostiene la Administración(Sunat) 
 

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En los primeros párrafos de la resolución a la que tuvo acceso Laley.peSunat señaló que buena parte de los gastos resultaban ajenos al giro del negocio, como el servicio de lavanderia de las frazadas del gerente. Esto también fue materia de análisis. 

La empresa sostuvo ante el Tribunal djio que el arrendamiento de una casa fue necesario para alojar al personal que no residía en la zona: funcionarios y socios, así como para realizar actos administrativos que resulten necesarios. Otro de los cuestionamientos apuntó a la adquisición de polos y shorts para su personal, en el marco de una actividad deportiva que no contó con ninguna formalidad de organización. 

Por su lado, la entidad fiscal sostuvo que aquel arrendamiento que supuestamente habría sido alquilado para asuntos laborales: sesión de directorio, etc, en realidad, fue utilizada como una casa habitación.

Esto también fue cuestionado por la empresa, sin embargo, la entidad fiscal aclaró que la empresa no logró acreditar alguna relación entre el alquiler referido inmueble y los gastos del servicio de agua y electricidad.

Al pronunciarse sobre las frazadas del gerente incluidas como gastos deducibles, definitivamente, el Tribunal Fiscal fue categórico al sostener que no era deducible del impuesto a la renta, en virtud al artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Esto se trató de un acto de liberalidad, es decir, un acto por el que una persona dispone de todo o parte de sus bienes, patrimonio en uso, dominio u otra forma, en beneficio de otra, y sin retribución alguna.

Artículo 44.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

d) (75) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.

 

Líneas más abajo se concluyó que los polos y shorts producidos para el campeonato de fútbol tampoco serían deducibles, pues nunca se presentaron documentos que sustenten que la indumentaria fue utilizado por el personal de la empresa para el campeonato.

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