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TC advierte vicio procesal: juez que dictó prisión preventiva fue quien desestimó su hábeas corpus en el mismo proceso

TC advierte vicio procesal: juez que dictó prisión preventiva fue quien desestimó su hábeas corpus en el mismo proceso

El Tribunal Constitucional declaró la nulidad de las resoluciones en un proceso de hábeas corpus y dispuso que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) inicie las investigaciones pertinentes en contra del juez Miguel Ángel Díaz Chirinos quien estuvo a cargo del proceso de hábeas corpus. En la presente nota, te contamos lo decidido por el Tribunal Constitucional [Expediente 00681-2022-PHC/TC].

En este auto publicado el pasado 17 de marzo, el TC señalo lo siguiente:

Esta Sala del Tribunal Constitucional considera que los hechos descritos supra evidencian una conducta irregular del juez Miguel Ángel Díaz Chirinos. Por consiguiente, corresponde notificar de la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que inicie las investigaciones pertinentes por la tramitación del presente habeas corpus. (f.j. 12)

¿Porqué se dispone investigar a este juez?

Este caso se trata de una demanda de hábeas corpus interpuesta por el ciudadano Fernando Pestana Elías solicitando que se declare la nulidad de la resolución que lo condenó a 5 años de pena privativa de la libertad por el delito de desobediencia a la autoridad y le impuso el pago de un monto dinerario por concepto de reparación civil.

En este caso, el TC advierte un vicio procesal que afecta el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, puesto que el juez Miguel Ángel Díaz Chirinos expidió la resolución que declaró fundados los pedidos de prisión preventiva y de incoación de proceso inmediato y el mismo juez admitió a trámite la demanda de hábeas corpus y la desestimó en primera instancia.

Es decir, fue el mismo juez que dictó la prisión preventiva, quien desestimó su hábeas corpus en el marco de dicho proceso penal, lo cual evidencia una afectación a los derechos del recurrente.  

Finalmente, el TC dispuso la nulidad de todo lo actuado desde el momento en que se produjo el vicio procesal conforme al artículo 116 del Código Procesal Constitucional. Asimismo, dispuso que se proceda a tramitar el hábeas corpus sin la intervención del juez Miguel Ángel Díaz Chirinos.

  • Dos casos recientes en que el TC haya advertido una conducta judicial cuestionable

1. El caso de la afiliación sin consulta al Partido Somos Perú [STC Exp. N° 00473-2022-PHD/TC]

El TC resolvió un caso referido a la afiliación inconsulta de un ciudadano al Partido Somos Perú. La demanda fue declarada fundada pues el TC consideró que el cobro de la tasa por retiro de organización política resulta una carga ilegal e inconstitucional que vulnera el derecho de acceso a la justicia, asimismo, respecto a la afiliación inconsulta se señala que no resulta viable exigir al recurrente que demuestre que no consintió ser parte del referido partido político.

Asimismo, observó la conducta de los jueces tanto de primer como de segundo grado pues omitieron el hecho que la demandada no haya contestado la demanda y se haya resuelto en vez de declararla en rebeldía, por lo que dispuso remitir copia de los actuados a la OCMA a fin de que evalúe el proceder de los jueces y si corresponde sancionarlos.

2. Un caso de una jueza que no dejaron intervenir en un hábeas corpus interpuesto contra el impedimento de salida del país que dictó en el marco de un proceso de alimentos [STC Exp. N° 01912-2020-PA/TC]

En este caso, una jueza interpuso una demanda de amparo en contra de los jueces integrantes de la Tercera Sala Penal de Apelaciones con Funciones de Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura. En resumidas cuentas, esta jueza dentro de un proceso de alimentos, dictó un impedimento de salida del país debido a su renuencia a comunicar el lugar donde trabaja, con lo que no se encontraban garantizadas las pensiones de alimentos. Este impedimento de salida fue cuestionado mediante un proceso de hábeas corpus en el que no se le permitió a la juez intervenir ni defenderse.

El TC señala que en este caso, el afectado con el impedimento de salida apeló y presentó el hábeas corpus de manera simultánea, por lo que se cuestionaron resoluciones que carecían de firmeza en el proceso de hábeas corpus subyacente. Asimismo, los jueces demandados incurrieron en otra irregularidad pues emitieron sentencia en segundo grado sin emplazar a la demanda en dicho proceso (la jueza) pese a que la demanda fue declarada improcedente de manera liminar en primer grado.

Finalmente, el Colegiado advierte la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana desobedeció el pedido del TC de remitir el expediente del hábeas corpus bajo cuestionamiento, por lo que dispone remitir copias de los actuados al Ministerio Público. Asimismo, respecto a los jueces que tramitaron este amparo en primer y segundo grado, refiere que estos actuaron con desidia pues ni siquiera pidieron las principales partes del expediente.

Así refiere que la decisión de los jueces demandados de declarar fundada la demanda es manifiestamente contraria a las normas procesales vigentes. En tal sentido, el TC dispuso respecto a todos los magistrados mencionados, remitir    copias certificadas a la Junta Nacional de Justicia y a la OCMA para que inicien las investigaciones correspondientes

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