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Registro de videovigilancia de las puertas del Despacho Presidencial es información pública y no puede ser restringida por «razones de seguridad»

Registro de videovigilancia de las puertas del Despacho Presidencial es información pública y no puede ser restringida por «razones de seguridad»

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de abril 2023

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El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ordenó que el Despacho Presidencial entregue los registros de videovigilancia de todas las puertas de su sede que fueron almacenados a partir del primero de diciembre.

Esta información es de carácter público y no puede ser clasificada como reservada, se lee en la resolución a la que tuvimos acceso en Laley.pe 

Cuando esta información fue solicitada mediante un pedido de acceso a la información pública, el Despacho Presidencial se negó a entregarla por razones de seguridad.

En concreto, alegaron que por razones de seguridad nacional no podrían entregar el registro, pues aquella información es de carácter reservado porque la finalidad de sus ubicaciones estratégicas pretenden prevenir y reprimir la criminalidad en el país. En sencillo: revelar aquella información entorpecería la lucha contra la criminalidad.

Esta justificación fue desarrollada por el Despacho Presidencial en torno al literal c) del numeral 1 del artículo 16 de la Ley de Transparencia.

Artículo 16.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada. El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada.

 

Sin embargo, el Tribunal de Transparencia sostuvo que al clasificar esta información, la entidad no precisó las razones de esta decisión. Es decir, no explicó de manera solvente porqué consideraba esta información como reservada.

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