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Impuesto Selectivo al Consumo a transportistas: conozca los requisitos necesarios para su devolución

Impuesto Selectivo al Consumo a transportistas: conozca los requisitos necesarios para su devolución

Por Contadores & Empresas

jueves 11 de mayo 2023

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Sumario: 1. Introducción; 2. Alcances del beneficio; 3. Sujetos beneficiados; 4. Requisitos que debe cumplir el transportista; 5. Requisitos que debe cumplir el proveedor; 6. Determinación de la devolución

1. Introducción

El Decreto de Urgencia (DU) N° 012-2019 estableció la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, ISC) a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre, por la adquisición del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 partes por millón (ppm).

La vigencia de este beneficio se planteó inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2022; sin embargo, mediante la Ley N° 31647[1] se amplió hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo, además, otras disposiciones como el beneficio a los transportistas que prestan servicios de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial, y las modificaciones del porcentaje de la devolución.

Siendo ello así, en la presente nota se abordarán los aspectos claves que se deben tener en cuenta para su devolución.

2. Alcances del beneficio

El beneficio consiste en la devolución del 70 % del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.

3. Sujetos beneficiados

[Img #35522]

(*) Sujetos incluidos a partir del 1 de enero de 2023 con la Ley N° 31647.

4. Requisitos que debe cumplir el transportista

Los transportistas que se encuentran en el ámbito de aplicación del beneficio deben cumplir con los siguientes requisitos para acceder a la devolución:

 

[Img #35523]

 

 

Cabe precisar que, no contar con sanciones de transporte y tránsito impuestas por las autoridades competentes, ya no es un requisito desde el 1 de enero de 2023[2].

5. Requisitos que debe cumplir el proveedor

El proveedor también debe cumplir ciertos requisitos, a fin de que el transportista pueda acceder a la devolución. A continuación, los pasamos a detallar:

  • Debe contar con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles emitida por el Osinergmin.
  • No se considera que el proveedor cuenta con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos cuando aquella se encuentre suspendida o cancelada.
  • Debe estar afecto al Régimen General del Impuesto a la Renta o Mype Tributario

Cabe señalar que la Sunat excluirá al proveedor de combustible que:

  1. Tenga sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero que se encuentre vigente; o
  2. Alguno de sus representantes, por haber actuado en calidad de tal, tiene sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero vigente.

Finalmente, en caso de que el proveedor cuente con inscripción en el Registro de Hidrocarburos suspendida o cancelada, el transportista podrá gozar del beneficio, pero sin considerar las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieran emitido en el lapso de la suspensión.

6. Determinación de la devolución[3]

A efectos de determinar el importe de la devolución, se debe considerar el siguiente procedimiento:

Paso 1: Cálculo del 70 % del monto del ISC que forme parte del precio de venta de la adquisición de combustible

En este paso se deben considerar dos supuestos:

  1. Si el proveedor es sujeto del ISC

El 70 % se calcula en función del ISC trasladado en la adquisición. Si se surte el combustible directamente a los vehículos, solo se debe considerar el ISC trasladado por la adquisición de combustible para las unidades de transporte materia de beneficio.

  1. El proveedor no es sujeto del ISC[4]

En este supuesto, el 70 % del monto del ISC se calcula sobre el resultado de multiplicar el monto fijo del ISC (S/ por galón) por la cantidad de galones que figure en el comprobante de pago electrónico.

En caso de que el transportista se encuentre inscrito como consumidor directo[5] y el combustible adquirido no se surta directamente a las unidades de transporte habilitadas, al monto que resulte de aplicar este paso, en cualquiera de los dos supuestos, se le aplica adicionalmente el siguiente factor:

[Img #35526]

Paso 2: Deducción de notas de crédito

Al importe del paso 1 se le resta el equivalente al setenta por ciento (70 %) del monto del ISC correspondiente a las notas de crédito emitidas en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Al igual que en el primer paso, se distinguen dos supuestos:

  1. Si el proveedor es sujeto del ISC

El 70 % se calcula sobre el ISC que corresponda a la diferencia del valor de venta o el exceso de dicho impuesto, que figure en la nota de crédito.

 

  1.  Si el proveedor no es sujeto del ISC

En el caso de los proveedores que no sean sujetos del ISC, y el ISC aplicable al combustible se calcule con el sistema específico sobre la base del volumen vendido, el 70 % del monto del ISC se calcula sobre el monto de multiplicar el monto fijo del ISC (S/ por galón) por la cantidad de galones que figure en la nota de crédito.

 

Si el transportista se encuentra inscrito como consumidor directo y el combustible adquirido no se surte directamente a las unidades de transporte habilitadas, al monto que resulte de aplicar este paso, en cualquiera de los dos supuestos, también se le aplicará el factor indicado en el paso 1.

Paso 3: Determinación de límite

Paso 3.1: Importe en función de los ingresos netos de los servicios sujetos al beneficio

Se aplica un coeficiente sobre los ingresos netos[6] del mes por concepto de los servicios de transporte comprendidos en el beneficio, este importe representa un estimado de la participación del costo del combustible en relación con los ingresos generados por dichos servicios.

[Img #35528]

Paso 3.2: Aplicación de porcentaje límite establecido por la Sunat

Al monto obtenido en el paso 3.1 se le aplica el porcentaje que establece la Sunat de forma trimestral. Para el trimestre enero a marzo de 2023, conforme lo dispuesto en la R.S. N° 0000083-2023/SUNAT[7], los porcentajes son los siguientes:

[Img #35527]

El monto máximo de devolución del mes es el 70 % del monto calculado en este paso.

Paso 4:

Se compara el resultado obtenido en el paso 2 con el paso 3, con la finalidad de determinar el monto a devolver por cada mes comprendido en la solicitud.

Cabe indicar que, los montos solicitados por cada mes que superen el límite calculado no son objeto de devolución ni pueden ser arrastrados a los meses posteriores.

 


[1] Además, se incluyó en el mismo a los transportistas que prestan servicios de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial, entre otros aspectos; lo que también ha ocasionado que se modifique la norma reglamentaria del D.U. N° 012-2019 mediante el D.S. Nº 329-2022-EF. En el siguiente acápite se establecerán los principales aspectos a considerar para requerir la devolución del ISC teniendo en cuenta el marco normativo vigente a la fecha.

[2] Mediante la UDCD de la Ley Nº 31647 se derogó el numeral 2 del acápite 2.3 del artículo 2 del D.U. N° 012-2019, que contenía este requisito.

 

[3] De acuerdo al artículo 4 del DS N° 419-2019-EF, modificado por el DS N° 329-2022-EF.

 

[4] Cabe precisar que la norma también señala, para el caso de proveedores que no sean sujetos del ISC, y que el ISC aplicable al combustible se calcule con el sistema al valor, que el setenta por ciento (70 %) se calculará sobre el monto que resulte de aplicar al valor de venta que figure en el comprobante de pago electrónico, el porcentaje que determine la Sunat mediante resolución de superintendencia, el cual se publica cada trimestre.

 

[5] Según el inciso u) del artículo 1 del D.S. N° 419-2019-EF, califica como consumidor final la “persona que adquiere en el país combustible para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibirlo y almacenarlo, la cual debe encontrarse inscrita en el Registro de Hidrocarburos”.

 

[6] Para determinar los ingresos netos solo se consideran los ingresos por los servicios de transporte prestados en unidades de transporte materia de beneficio, además también se deben considerar las notas de crédito emitidas en el mes cuya devolución se está determinando.

[7] Publicada el 14 de abril de 2023.

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