Martes 30 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Cómo se debe valorar la nulidad procesal?

¿Cómo se debe valorar la nulidad procesal?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

miércoles 14 de junio 2023

Loading

La Corte Suprema ha establecido que nulidad no se produce por el solo hecho de la existencia de un acto viciado, pues para declararse se debe determinar con claridad y precisión (a) si existe un vicio, (b) si el vicio es capaz de generar nulidad y (c) si se declara la nulidad, cuáles son sus efectos frente al propio acto viciado y a los posteriores. Solo en estos escenarios podría producir efectos.

Estos puntos fueron definidos por la Corte Suprema en la Casación N° 2222-2021-Huaura, en donde precisó, además, que solo cabe recurrir en casación cuando las normas procesales infringidas se encuentren sancionadas con nulidad absoluta.

¿Qué es la nulidad procesal?

Se entiende por nulidad a la consecuencia que se genera cuando un acto procesal no cumplió con la forma establecida por ley ni su finalidad, lo que no puede ser subsanado o convalidado de ninguna forma; desde la perspectiva procesal, se le considera como el instituto natural por excelencia, que la ciencia procesal prevé como remedio procesal para reparar un acto procesal viciado, originado por la carencia de alguno de sus elementos constitutivos o vicios existentes en ellos, que lo colocan en la situación procesal de ser declarado judicialmente inválido, lo cual puede ser declarado de oficio o a petición de parte.

Sin embargo, no cualquier vulneración de la norma procesal derivará irremediablemente en nulidad procesal. El Código Procesal Penal ha distinguido entre nulidad absoluta y nulidad relativa; en ese sentido, la jurisprudencia sobre el particular ha establecido que la nulidad no se produce por el solo hecho de la existencia de un acto viciado, pues para declararse se debe determinar con claridad y precisión (a) si existe un vicio, (b) si el vicio es capaz de generar nulidad y (c) si se declara la nulidad, cuáles son sus efectos frente al propio acto viciado y a los posteriores.

¿Cómo se aplica el test de nulidad?

El instituto procesal referido, como remedio procesal, se somete al test de nulidad, como técnica de argumentación jurídica por medio de la cual se puede evaluar la validez jurídica de un acto, de un procedimiento o de un conjunto de procedimientos, de tal suerte que solo alcanzando la concurrencia de los requisitos del test puede declararse la nulidad del o los actos examinados.

La declaración de nulidad debe superar el test de nulidad, es decir, que se cumpla con acreditar concurrentemente la existencia de los tres principios necesarios para configurar la nulidad, los cuales son el principio de taxatividad, el principio de lesividad o trascendencia y el principio de oportunidad.

Estos deben aparecer, cualquiera sea el caso, de la nulidad procesal invocada o declarada de oficio. Por el principio de taxatividad, la causal invocada tiene que encontrarse expresamente señalada en la ley o tratarse de la afección al núcleo esencial de un derecho consagrado o protegido en la Constitución o en los tratados de derechos humanos.

El principio de taxatividad ha sido reconocido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, que dice que la inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad sólo en los casos previstos en la ley. Asimismo, esta puede ser 1) material cuando la nulidad está señalada como tal en el dispositivo procesal o sustantivo aplicable al caso concreto; o 2) formal cuando se incumple algún requisito del procedimiento que genera nulidad, sea porque el legislador ha previsto su realización bajo sanción de nulidad o porque el requisito ausente u omitido forma parte del contenido de validez del acto procesal.

Por el principio de lesividad o trascendencia, el acto no puede ser subsanado, integrado o convalidado. Se descarta la nulidad por razones meramente formalistas o por el mero hecho de la nulidad (nulidad por la nulidad).

¿Cuáles son los tipos de nulidad procesal?

El legislador estableció como causal del recurso de casación la inobservancia de normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. La norma no establece si se trata de nulidad relativa o absoluta, por lo que conviene aclarar este punto con la doctrina general del derecho procesal sobre las nulidades procesales y las normas del Código Procesal Penal que regulan la nulidad, concretamente los artículos 150 a 154. Conforme a estas normas, solo cabe recurrir en casación cuando las normas procesales infringidas se encuentren sancionadas con nulidad absoluta.

Así pues, tomando en cuenta las consideraciones del ordenamiento jurídico en su totalidad, podemos reconocer que el legislador peruano ha previsto cuatro tipos de nulidades:

Nulidad procesal absoluta, que puede ser nulidad procesal absoluta material, en el caso de que la ley así lo establezca expresamente, o bien, nulidad procesal absoluta formal, se sigue del hecho de no haber respetado las formalidades establecidas por la disposición legislativa, siempre que sean insubsanables.

Nulidad procesal relativa, que se trata de algún vicio que pueda ser subsanado o convalidado, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido; siempre que no se afecte derechos o facultades de los intervinientes.

Nulidad procesal sustancial, provocada por la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución. Obviamente, también aquellos reconocidos en los tratados y convenios sobre derechos humanos.

¿Cómo se valora la nulidad procesal sustancial?

Al tratarse de una nulidad sustancial, tanto la parte invocante como el magistrado cuando la pretenda declarar de oficio deben recorrer el análisis de la materia recurrida en dos tramos: primero, demostrar que el acto nulificable haya vulnerado algún derecho o garantía constitucional, y segundo, demostrar que tal agresión haya afectado el sustento constitucional directo o el núcleo esencial del derecho invocado, pues de lo contrario el acto puede ser subsanado intra o extraprocesalmente.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS