Lunes 29 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Proyecto busca penalizar a quien preste «dinero fácil», pero con altísimos intereses para extorsionar

Proyecto busca penalizar a quien preste «dinero fácil», pero con altísimos intereses para extorsionar

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de junio 2023

Loading

El Proyecto de Ley 5474/2022-CR fue presentado por la congresista Carmen Juárez, quien busca penalizar la usura extorsiva de préstados gota a gota. Este proyecto describe a los préstamos económicos «gota a gota» como una modalidad delictiva importada de Venezuela y Colombia debido a la creciente migración al Perú. 

De acuerdo a la legisladora, a través de internet y de otras formas se anuncian préstamos de dinero con múltiples facilidades, sin embargo, en los hechos, cuando el prestamista se dispone a abonar las cuotas es sorprendido por los agentes de cobranza, quienes le indican que el monto a pagar es mayor debido a los intereses. 

Es así que se emplean mecanismos extorsivos para ejecutar la cobranza del dinero, según la propuesta de ley. Incluso, en ocasiones las extorsiones se tornan mucho más peligrosas, por lo que no implican únicamente llamadas telefónicas o mensajes de texto, sino  atentados contra la propiedad privada como mecanismo de cobranza.

El denominado crédito gota a gota es un tipo de préstamo informal que se caracteriza por su inmediatez al desembolso, lo que provoca un genuino interés en quienes requieren dinero de forma urgente.

Generalmente, los montos del préstamo se incrementan hasta en cinco veces su valor, incluso hasta diez veces más del monto prestado.

A modo de antecedentes, el proyecto de ley indica que en 2017 se planteó una inciativa legislativa para incluir el delito de cobro coactivo en nuestro Código Penal y que se elaboró un dictamen sobre aquel proyecto. Se trata de la iniciativa PL 2029/2017-PE. Esta propuesta no prosperó, nunca fue sometida a debate ante el Pleno del Congreso. 

Finalmente, la propuesta asegura que no le irrogaría gastos adicionales al Estado y que la norma (de aprobarse) tendría un efecto disuasivo, tal y como lo regula el Código Penal colombiano en su artículo 305. 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS