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¿Premiar a trabajador sobresaliente debería acreditar subordinación laboral?

¿Premiar a trabajador sobresaliente debería acreditar subordinación laboral?

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de julio 2023

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No solo las sanciones acreditan relación laboral por subordinación, sino también las premiaciones, así lo plantea el Proyecto de Ley 5569/2022-CR. La norma no regula (de forma expresa) a las premiaciones para acreditar relación laboral, lo que provoca «lagunas jurídicas» en nuestra jurisprudencia, asegura la propuesta de norma.

Es decir, no existe ninguna norma jurídica que avale al trabajador cuando rebibe un premio y tras un tiempo intenta probar que existió una relación laboral. 

El artículo 42 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, no incluye en ningún apartado al verbo premiar. En esa línea, la norma tendría que contemplarlo, de la siguiente manera, aclara el proyecto de ley:

 

Ley de Fomento del Empleo

Artículo 42.- Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, premiar y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

El ejercicio de la facultad de premiar se considera un rasgo de laboralidad para determinar si existió una relación de trabajo por subordinación laboral.

El proyecto asegura que se evitarían las lagunas jurídicas y se garantizaría la tutela procesal efectiva en las relaciones laborales del empleador y trabajador, en tanto aprueben la propuesta. 

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