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¿Puede imponerse una pena mayor a la impuesta en un juicio nulo?

¿Puede imponerse una pena mayor a la impuesta en un juicio nulo?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

jueves 10 de agosto 2023

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Cambiar una condena impuesta en un primer juicio declarado nulo, e imponerse una pena mayor al procesado contraviene taxativamente lo señalado en el artículo 426, inciso 2, del Código Procesal Penal

A esta conclusión llegó la Corte Suprema en la Casación N° 829-2021-Santa, en donde además sostuvo que realizar dicha variación implica una vulneración al principio de prohibición de reforma en peor.

¿Cuál fue el caso?

Se le imputo a una persona haber realizado actos de naturaleza sexual contra una menor que se encontraba a su cuidado.

¿Cuál fue el trámite procesal?

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Santa condenó al sentenciado como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor, en agravio de una menor y le impuso la pena de diez años de privación de libertad. Esta sentencia fue objeto de recurso de apelación, que la Primera Sala Penal de Apelaciones del Santa consideró infundado a la vez que también declaró de oficio nula la sentencia de primera instancia y dispuso que se realice un nuevo juzgamiento por otro Juzgado Penal Colegiado

En el nuevo juicio oral, el Ministerio Público recalificó los hechos imputados al recurrente y los subsumió en el inciso 2 del artículo 173 del Código Penal. Ante la nueva calificación, la defensa no ofreció prueba. Es así que el Juzgado Penal Colegiado del Santa emitió nueva sentencia y condenó al recurrente como autor del delito de violación sexual de menor de edad y le impuso la pena de cadena perpetua. Esta decisión también fue apelada dicha sentencia, y la Sala Superior confirmó la sentencia de primera instancia y la pena impuesta.

Esta nueva decisión fue objeto de recurso de casación, el cual fue declarado bien concedido por la Corte Suprema.

¿Qué consideró la Corte Suprema?

La Corte Suprema advirtió que el procesado fue condenado inicialmente como autor del delito de actos contra el pudor y se le impuso diez años de privación de libertad. Ahora bien, contra dicho fallo solamente él fue único apelante logrando la nulidad de dicha sentencia y realización de un nuevo juicio oral.

Con este antecedente, la Corte Suprema estimó que el tribunal, con la emisión de dicha primera sentencia de vista afectó el principio de no reforma en peor, toda vez que, pese a que el recurso de apelación solo fue interpuesto por el condenado y por tal motivo había quedado sentada una situación inalterable, que no era posible que en el segundo juicio se califique más lesivamente los hechos atribuidos al señalar podían calzar en el delito de violación sexual de menor.

La Corte Suprema tomo en cuenta el el principio de no reforma en peor, ya que, al ser el único impugnante, la nueva sentencia emitida por el órgano jurisdiccional se encontraba impedida de sancionarlo por una calificación más perjudicial a la realizada, además de imposibilitado de, en el caso de hallar responsable al recurrente como autor del delito de actos contra el pudor (calificación primigenia), sancionarlo con una pena superior a diez años de privación de libertad.

Sobre este último aspecto, el supremo tribunal precisó que para la determinación de la pena los jueces deben sujetarse a lo estrictamente establecido por la ley. En tal sentido, el juez se encontraba sujeto tanto al tipo penal como al artículo 426, inciso 2, del Código Procesal Penal, que establece un límite en la pena a imponerse en razón de la emisión de un nuevo juicio oral, esto es, que la pena no podía ser superior a diez años de privación de libertad. A pesar de lo expuesto, no solo se modificó la calificación jurídica de los hechos de actos contra el pudor al delito de violación sexual de menor de edad, sino que se impuso la pena prevista para este último delito, lo que fue confirmado por el tribunal superior.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

Al haberse incrementado la pena impuesta en el primer juicio declarado nulo e imponerse una superior de cadena perpetua, se contravino lo señalado en el artículo 426, inciso 2, del Código Procesal Penal, se vulneró el principio de prohibición de reforma en peor, por lo que la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación e impuso al condenado una pena de diez años.

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