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Juez civil ordena indemnizar a mujer que se dedicó a las tareas del hogar durante 14 años de matrimonio (Divorcio)

Juez civil ordena indemnizar a mujer que se dedicó a las tareas del hogar durante 14 años de matrimonio (Divorcio)

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de abril 2023

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Hace unos meses, en España, un juez civil le ordenó a un hombre pagar 50 000 euros a su excónyuge por el trabajo doméstico desempeñado durante 14 años de matrimonio. Ambos estaban casados bajo el régimen matrimonial de separación de bienes.

La mujer era madre de tres pequeños hijos (menores de edad) y dejó de trabajar para dedicarse de forma exclusiva al cuidado del hogar.

En la sentencia a la que tuvo acceso Laley.pe se lee que el matrimonio duró 13 años y 9 meses. Así, cuando procedieron a iniciar el proceso de divorcio, la mujer solicitó una indemnización por trabajo doméstico e invocó el artículo 1438 del Código Civil español:

Artículo 1438.

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

«Yo también colaboré con las tareas del hogar»

En su demanda pidió cerca de 173 000 euros como indemnización. Al presentar sus descargos, el cónyuge indicó que durante los años de matrimonio también colaboró con las tareas domésticas.

Ante este argumento, la sentencia invocó diversas sentencias del Tribunal Supremo español en torno al artículo 1438 del Código Civil, en cuyos contenidos se fijó el siguiente criterio: si las tareas del hogar se realizan con apoyo ocasional del otro cónyuge se podría tomar en consideración para cuantificar la compensación. 

(…) exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, («solo con el trabajo realizado para la casa»), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento (…)

Así las cosas, al examinar el caso, los jueces estimaron que la mujer debería percibir una compensación económica (indemnización) de 50 000 euros por el trabajo doméstico.

Este monto fue justificado de la siguiente manera: la suma total en virtud al salario mínimo y los 14 años aproximados de matrimonio arrojan el munto de 133.149,50 euros, sin embargo, esta cifra tendría que ser reducida sustancialmente porque el cónyuge también colaboró con las tareas del hogar, más aún durante los periodos de desempleo.

El importe máximo (…) correspondería al periodo que va desde junio de 2007, cuando empezó a regir el sistema de la separación de bienes, hasta la sentencia de divorcio, marzo de 2021, lo que considerando el importe del salario mínimo en cada anualidad de los periodos a que se ciñe la reclamación, arroja una suma, salvo error u omisión, de 133.149,50 euros.

Por ello, el Tribunal estima adecuado reducir sustancialmente esta cifra “sobre la base de la colaboración del demandado en las tareas domésticas, ya expresada arriba, así como la propia obligación de colaborar al sostenimiento de las cargas de la familia que pesa también sobre la demandada, sin que deba tampoco dejarse de ponderar la exigua capacidad económica del demandado a tenor de los datos consignados en la sentencia de divorcio, y las medidas con trascendencia económica en ella impuestas, tanto la que consiste en las pensiones de alimentos de los hijos como en la cesión del uso de la vivienda propiedad del apelado”.

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