Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Puede quebrarse un juicio oral por un día de retraso?

¿Puede quebrarse un juicio oral por un día de retraso?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

lunes 28 de agosto 2023

Loading

Para valorar si puede quebrarse un juicio oral por el vencimiento del plazo es necesario examinar si este exceso afectó el recuerdo de las actuaciones orales y cuál fue el motivo de tal suceso. La retroacción de actuaciones exige determinar que se incurrió en un vicio insubsanable y que la sanción de anulación procesal resulte imprescindible al haber generado una afectación real a alguna de las partes y solo con la repetición del juicio puede garantizarse el cumplimiento de los derechos e intereses legítimos del imputado.

Este criterio fue establecido en la Casación N° 2872-2022-San Martín, en donde también señaló que el principio de continuidad del juicio persigue evitar que los actos cumplidos durante el debate vayan a ser deformados en cuanto a su recuerdo por jueces, fiscales o defensores, debido al intervalo de tiempo transcurrido hasta la reanudación.

¿Cómo resolvió el caso la Corte Suprema?

El caso que motivó la Casación N° 2872-2022-San Martín fue uno en el que se había suspendido la audiencia por un día más del legalmente previsto por el Código Procesal Penal.

En ese sentido, tomo en consideración que la suspensión de la audiencia del 18 de diciembre de 2019 se debió a la inasistencia de la defensora del imputado, a lo que se sumó el posterior cambio de abogado, antes de la nueva sesión del 3 de enero de 2020, ratificó que las suspensiones se debieron siempre a la necesidad de garantizar la efectividad de la defensa en juicio.

En ese contexto, la Corte Suprema consideró que no sería proporcional anular un juicio por un motivo que perseguía la efectiva intervención del defensor en el alegado final, tanto más si se trata de una audiencia que venía durando varios meses. Asimismo, tuvo en cuenta que el exceso en el plazo fue de solo un día y el defensor del imputado no hizo valer la incidencia de interrupción.

Fundamentos de la Corte Suprema

¿Cuál fue el trámite procesal del caso?

Conforme el fundamento tercero, se señala que:

Que, en el sub lite, ocurrió lo siguiente: 1. En la sesión de la audiencia de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve no concurrieron los abogados defensores del acusado PUERTA CAPTO –el doce de diciembre el abogado Luis Sánchez Bardales presentó un escrito renunciando a la defensa conjunta del citado encausado y señaló que la defensa quedó a cargo de la abogada Soriano Aparcana– [vid.: fojas trescientos treinta seis].

2. En tal virtud, el Juzgado suspendió la audiencia para el tres de enero de dos mil veinte. 3. Por escrito de fojas trescientos cuarenta y uno, de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, el imputado designó como nuevo defensor al doctor Manuel Alva Jarana; personación que fue aceptada y se ordenó expedir copias al nuevo abogado por decreto de fojas trescientos cuarenta y tres, de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

4. En la sesión de tres de enero de dos mil veinte [fojas doscientos ochenta y siete] el nuevo defensor pidió tiempo para estudiar la causa y que se suspenda la audiencia, lo que, de conformidad con lo señalado por las contrapartes, se aceptó y se señaló fecha para la sesión del catorce de enero.

5. En la aludida sesión el defensor formuló su alegato oral y el imputado, al ser emplazado, no expresó su última palabra, renunció a ella. 6. Tras la emisión de la sentencia con fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, la defensa del imputado por escrito de fojas cuatrocientos dieciséis, de siete de febrero de dos mil veinte, interpuso recurso de apelación, en el que afirmó que la sentencia era nula porque se dictó cuando la audiencia se había interrumpido (habían transcurrido nueve días cuando se reanudó el debate).

Que el Tribunal Superior determinó que, en efecto, habían transcurrido nueve días hábiles. Empero, consideró que el defensor no formuló una incidencia respecto al posible quiebre del juicio, al punto que en la sesión del tres de enero solicitó la suspensión bajo el argumento de tener más tiempo para estudiar la causa porque había sido designado recientemente, y que, tras ser aceptada su solicitud, en la siguiente sesión no hizo mención a esta interrupción; que, además, el exceso de un día no causó indefensión, el acusado no se vio perjudicado para ejercer su defensa.

¿Cuál fue la causa del quiebre de juicio?

Conforme el fundamento quinto, se señala que:

Que, ahora bien, como se precisó up supra, en la sesión de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve no concurrió la abogada del imputado –el abogado Sánchez Bardales había renunciado a la defensa conjunta–, por lo que se suspendió la audiencia para el tres de enero de dos mil veinte, ocasión en que debía producirse el alegato de la defensa y la autodefensa del imputado, sin perjuicio de notificarse a la defensoría pública para intervenir si la abogada no se presentaba.

En ese interregno se cambió de abogado y éste, el día de la sesión del tres de enero, sin objetar lo relacionado a la interrupción, pidió más tiempo para estudiar las actuaciones. En la próxima sesión alegó sin hacer mención a la interrupción, que recién la hizo valer en el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada contra su patrocinado: el encausado Puerta Capto.

No está, pues, en discusión que entre las sesiones del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve y tres de enero de dos mil veinte transcurrieron nueve días hábiles, un día adicional a los ocho días hábiles estipulados en el artículo 360, apartado 3, del CPP.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

Conforme el fundamento sexto, se señaló que:

Que, como se sabe, el principio de continuidad del juicio persigue evitar que los actos cumplidos durante el debate vayan a ser deformados en cuanto a su recuerdo por jueces, fiscales o defensores, debido al intervalo de tiempo transcurrido desde que se realizaron hasta que el debate se reanuda [LLOBET RODRÍGUEZ, JAVIER: Proceso Penal Comentado, 2da. Edición, Editorial Jurídica Continental, San José, p. 330]. El vencimiento del plazo legalmente establecido, en principio y como regla general, ocasiona que se deje sin efecto el juicio o, lo que es lo mismo, que se anule lo actuado para su reanudación consiguiente.

Sin embargo, es del caso siempre examinar si este exceso (de solo un día, lo que permite entender que se trató de un error en el cómputo de la fijación de la nueva fecha) afectó en su esencia el recuerdo de las actuaciones orales y cuál fue el motivo de tal suceso. La retroacción de actuaciones exige determinar que se incurrió en un vicio insubsanable y que la sanción de anulación procesal resulte imprescindible al haber generado una afectación real a alguna de las partes y solo con la repetición del juicio puede garantizarse el cumplimiento de los derechos e intereses legítimos del imputado. No basta la simple infracción del precepto legal.

En clave de proporcionalidad es de tener presente que la suspensión de la sesión de audiencia de dieciocho de diciembre se debió a la inasistencia de la defensora del imputado y, por ello, se fijó una nueva sesión de audiencia. El cambio de abogado, antes de la nueva sesión de tres de enero de dos mil veinte, ratificó que las suspensiones se debieron siempre a la necesidad de garantizar la efectividad de la defensa en juicio.

Por ello, no sería proporcional anular un juicio por un motivo, más allá de su contravención al plazo de suspensión, que perseguía la efectiva intervención del defensor en el alegato final, tanto más si se trata de una audiencia, como señaló el Tribunal Superior, que venía durando varios meses. El exceso en el plazo fue muy menor –de solo un día– y el defensor del imputado no hizo valer la incidencia de interrupción, que buscaba anular las actuaciones de la audiencia, en la primera oportunidad que correspondía: en la sesión de tres de enero de dos mil veinte; tampoco lo hizo cuando expuso su alegato final en la sesión subsiguiente. Hubo, en consecuencia, anuencia de las partes.

(…)

Accede aquí a más contenido sobre derecho penal de Laley.pe

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS