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Ricardo Morán: La regla jurídica creada por el TC (análisis)

Ricardo Morán: La regla jurídica creada por el TC (análisis)

Autor: Luis Castillo Córdova, profesor principal en la Universidad de Piura y Consejero en Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

Por Luis Castillo Córdova

viernes 13 de octubre 2023

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El Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia al EXP. N.° 00882-2023-PA/TC, en la que resuelve el problema jurídico referido a la constitucionalidad de la inscripción de los hijos de Ricardo Morán Vargas, sin que él revele la identidad de la madre. Varios asuntos pueden ser planteados en relación a los fundamentos jurídicos y al fallo de la sentencia referida. Aquí plantearé e intentaré resolver el referido a la regla jurídica que el Alto Tribunal estatuye en la referida sentencia.

El TC crea derecho constitucional (material y procesal) cada vez que interpreta la Constitución para concretar alguna norma (material o procesal) estatuida por el Constituyente. De este modo, sus sentencias son fuente de derecho (constitucional), como el mismo Tribunal lo ha reconocido. En el caso de la sentencia que se comenta, el TC ha interpretado el artículo 2.2 de la Constitución para concretarlo en relación a la inscripción en el registro civil de hijos cuyo padre no revela la identidad de la madre.

El Legislador también lo ha concretado, y lo ha hecho en los artículos 20 y 21 del Código Civil. De estas disposiciones es posible reconocer una norma según la cual “si el padre no revela la identidad de la madre no podrá inscribir a su hijo con sus apellidos” (fundamento 42).

En esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha concluido que tal prohibición establecida por el Código Civil “al no superar el examen de necesidad, vulnera el principio de proporcionalidad y, en consecuencia, el derecho a la igualdad. Por ello, resulta inconstitucional” (fundamento 42). El mencionado Tribunal llega a esta conclusión solo porque antes ha interpretado la Constitución y ha concluido que desde el derecho a la igualdad está prohibido tratar distinto por el sexo a la hora de inscribir a los hijos sin revelar la identidad del padre o la madre según quien vaya a inscribir al hijo.

Esta interpretación vinculante y concretadora que establece el Supremo intérprete de la Constitución, significa una regla jurídica (una norma constitucional adscripta al artículo 2.2 de la Constitución), con un enunciado jurídico como este: Está ordenado tratar igual al padre y a la madre a la hora de inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin develar el nombre de la madre o del padre, respectivamente. Esta es una regla jurídica que nace con la sentencia al EXP. N.° 00882-2023-PA/TC, y que entrará en vigencia (será eficaz) desde el día siguiente de su publicación.

Esta regla jurídica creada por el Tribunal Constitucional y empleada para resolver el problema jurídico formulado concretamente en relación a la solicitud de inscripción de los hijos de Ricardo Morán en el Registro civil, tiene alcance general. A partir de su entrada en vigor podrá ser invocada por todo padre que desee inscribir a sus hijos con sus apellidos y sin identificar a la madre. Esto tiene varias consecuencias. Ahora apuntaré estas dos.

Primera, la exhortación que hace el Alto Tribunal “al Congreso de la República para que, en el marco de sus atribuciones, equipare el derecho de un padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin develar el nombre de la madre” (punto 3 del fallo), es una exhortación hueca. Y segunda, esta regla jurídica permite que en nuestro sistema jurídica se introduzca la figura “maternidad subrogada”. Se podrá procrear a través de la “maternidad subrogada”, y el Estado peruano tiene la obligación de reconocer, a través de la inscripción en RENIEC, de los hijos así nacidos.

No es posible dejar de reconocer la existencia de la norma (constitucional adscripta) que el Tribunal constitucional ha creado. Otro asunto es su validez (formal y material), porque como todo poder constituido, el Tribunal Constitucional podrá incurrir en inconstitucionalidad a la hora de estatuir una regla jurídica. Pero ese es otro asunto del que ahora no se dará cuenta aquí.

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