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Declaran interés nacional impartir clases sobre derecho de consumo y finanzas en todos los colegios del Perú

Declaran interés nacional impartir clases sobre derecho de consumo y finanzas en todos los colegios del Perú

Por Redacción Laley.pe

miércoles 18 de octubre 2023

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A través del diario El Peruano, se difundió la Ley 31900, que declara de interés nacional la incorporación de clases sobre educación financiera y tributaria, economía y derecho de consumo en las mallas curriculares de todos los colegios peruanos.

En el documento se menciona que la enseñanza de esos contenidos beneficiará a los escolares, que fortalecerán el desarrollo de sus capacidades y habilidades para el ámbito laboral: podrán afrontar los constantes cambios en la sociedad y obtendrán conocimientos para superar la pobreza e impulsar el desarrollo en el país.

Si la ley declaratoria es ejecutada, el Ministerio de Educación establecerá los procedimientos para implementar las clases de educación financiera y tributaria, economía y derecho de consumo en el Currículo Nacional de la Educación Básica. Es decir, desarrollará los contenidos que los escolares estudiarán.


Ley Nº 31900

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INCORPORACIÓN EN EL CURRÍCULO NACIONAL DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DE CONTENIDOS CURRICULARES DE ESTUDIOS SOBRE EDUCACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA, CONTABILIDAD, ECONOMÍA Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la incorporación en el Currículo Nacional de la Educación Básica de contenidos curriculares de estudios sobre educación financiera y tributaria, contabilidad, economía y derechos del consumidor, orientados a fortalecer el desarrollo de las capacidades y habilidades del estudiante para el ámbito laboral que le permita afrontar los incesantes cambios en la sociedad y adquirir conocimientos, superar la pobreza e impulsar el desarrollo del país.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL


ÚNICA. Implementación

En el marco de la declaración establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, establecerá los procedimientos para la implementación de los referidos contenidos curriculares en todos los niveles del Currículo Nacional de la Educación Básica en las instituciones educativas del país.

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