Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Qué es el principio de congruencia procesal?

¿Qué es el principio de congruencia procesal?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

viernes 20 de octubre 2023

Loading

En la Casación N° 2136-2021-Cañete, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido que el principio de congruencia forma parte del contenido del derecho de motivación de las decisiones judiciales, y que garantiza que la Sala Superior debe resolver cada caso sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes. Asimismo, se encuentra que ha de existir una concordancia o correspondencia entre las pretensiones de las partes y la sentencia, para lo cual debe confrontarse la parte dispositiva de la sentencia y el objeto del proceso.

¿Qué es el principio de congruencia procesal?

Conforme el fundamento primero, se tiene que:

El principio de congruencia (conocido también como principio de correlación o de limitación) importa un deber exclusivo del juez, por el cual debe expresar los fundamentos de una respuesta coherente en la resolución que dicta, con base en las pretensiones y defensas traducidas en agravios formulados por los justiciables en su recurso impugnatorio, y de esa manera se puede justificar la decisión a que se arribó en razones diversas a las alegadas por las partes.

¿Cuál es la garantía de la congruencia procesal?

Conforme el fundamento segundo, se expresa que:

El Tribunal Constitucional (en el Expediente n.o 8327-2005-AA/TC, fundamento jurídico 5) afirma que el principio de congruencia forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho de motivación de las decisiones judiciales. Ello garantiza que la Sala Superior debe resolver cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes —salvo que se adviertan vicios absolutos o sustanciales—. Asimismo, se encuentra sujeto a determinados límites, uno de los cuales es el principio dispositivo: tantum devolutum quantum appellatum —tanto devuelto, como apelado—. La Sala Superior tiene límite de conocimiento y decisión tanto en la propia resolución recurrida cuanto en aquellos puntos cuestionados por el recurrente, es decir, en los motivos del agravio, aun cuando advierte errores no planteados por este —principio de voluntad impugnativa—.

¿Qué comprende la incongruencia procesal?

Conforme el fundamento tercero, se expresa que:

Desde la garantía de tutela jurisdiccional, ha de existir una concordancia o correspondencia entre las pretensiones de las partes y la sentencia, para lo cual debe confrontarse la parte dispositiva de la sentencia y el objeto del proceso, delimitado por referencia a sus elementos subjetivos —partes— y objetivos —el petitum—, y a los hechos o realidad histórica que le sirve como razón o causa de pedir. La relevancia de una incongruencia será tal cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en los que discurrió la controversia procesal, o también cuando, por dejar imprejuzgada la pretensión oportunamente planteada, el órgano judicial no tutele los derechos o intereses legítimos sometidos a su jurisdicción, y lo serán la incongruencia omisiva o ex silentio (citra o infra petita), por exceso o ultra petita y mixta o extra petita (GARBERÍ LLOBREGAT, José. (2009). Constitución y Derecho Procesal. Editorial Civitas, Navarra, pp. 176-177).

¿Cuáles son los defectos de incongruencia procesal?

Conforme el fundamento cuarto, se expresa que:

La expresión de agravios determina las cuestiones sometidas a decisión; está prohibido pronunciarse fuera del alcance de las pretensiones impugnativas que no fueron oportunamente planteadas —el núcleo central de un recurso impugnativo—, en tanto la congruencia es una exigencia lógica que está presente en todo el proceso. Cuando se produce discordancia entre el pronunciamiento judicial y el contenido de los agravios efectuados por las partes en forma oportuna, se produce el vacío de incongruencia. Esto puede ocurrir por exceso —ultra petita—, por defecto —citra o infra petita— o por exceso o defecto —extra petita—. En la primera, se concede más de lo pedido; en la segunda, se omite injustificadamente pronunciarse sobre alguna de las cuestiones decisivas del debido proceso; y en la tercera, se sale del tema litigioso para, de esa manera, otorgar o denegar lo que nadie ha pedido; en tal virtud, la Sala Superior solo resuelve los motivos de alzada. Estos parámetros, en principio, no impiden la potestad integradora en determinados supuestos referidos al imperio de la ley y, sin duda, en situaciones de protección y garantía de la tutela judicial efectiva constitucionalmente consagrada (artículo 139, inciso 3, de la Constitución Política del Estado).

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS