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Retos del Sistema de Justicia en tiempos de la COVID-19

Retos del Sistema de Justicia en tiempos de la COVID-19

Informe acerca de las estrategias y desafíos que el sistema de justicia peruano viene afrontando en el contexto de la pandemia; los retos en la implementación de las audiencias virtuales; y las repercusiones del aislamiento en los centros de conciliación.

Por Por Roy Irribarren

lunes 3 de agosto 2020

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El sistema de justicia peruano es una de las instituciones que mayores retos tuvo y tiene a la hora de enfrentarse a la pandemia y a la transformación de sus herramientas para continuar su correcto funcionamiento. Si bien, en un primer momento ocurrió una suspensión de sus labores, esta no podría ser total, ya que estamos hablando de uno de los entes más vitales para el Estado y la sociedad.


Estrategias y desafíos del Poder Judicial en la prestación de sus servicios de justicia.

Una primera medida adoptada por el Poder Judicial, para la adaptación de sus labores en el contexto de la Covid-19, fue mantener el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en diversas sedes del Perú. Estas sedes recibirían escritos mediante correos electrónicos y ya no de manera física. Sin embargo, para los jueces que no integren los órganos jurisdiccionales de emergencia se dispuso el traslado de los expedientes físicos a sus domicilios para que puedan continuar con sus labores

Asimismo, respecto a las Cortes Superiores de Justicia, estas siguen en funcionamiento vía remoto desde sus domicilios mediante el trámite de los procesos a través del Expediente Judicial Electrónico. Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia, también continúa con sus labores mediante el uso de herramientas tecnológicas; es por ello que se promovió la digitalización de los expedientes para estos magistrados.

Ahora bien, pese a las buenas intenciones representan estas medidas adoptadas por el Poder Judicial, también traen consigo retos a afrontar a la hora de implementar aquellas estrategias. En ese sentido, cabe hablar de la importancia en la capacitación de su personal respecto al uso de las tecnologías en la prestación de sus servicios. Y en este punto no solo nos referimos de los jueces, sino también a los abogados y litigantes. Así también, este reto se acrecentará en las regiones del país que no cuenten con el acceso optimo a servicios de internet o incluso a una computadora. Esto último es un problema latente y mayoritario en nuestro país, en especial en aquellos departamentos con índices de extrema pobreza.

Continuando con los desafíos en el uso de la tecnología, el personal debe estar capacitado, también, para realizar las correctas funciones de una Mesa de Partes virtual. De la misma manera, representará un gran desafío para aquellos operadores de justicia que o se encuentren familiarizados con los procesos tramitados por Expediente Judicial Electrónico.


¿Qué viene sucediendo con las audiencias?

El Poder Judicial, con la explosión de la pandemia, tuvo que verse forzado a dejar sus tradicionales audiencias presenciales. Las cuales que durante años se negaron a adecuarse con las nuevas tecnologías; suceso que sí viene ocurriendo con el Arbitraje o con jurisdicciones extranjeras.

Ahora, las Cortes del Poder Judicial peruano han implementado las audiencias virtuales como una regla general a la hora de definir los procesos en trámite; con ello se dejó de lado y solo en casos excepcionales el uso de la audiencia presencial. Del mimo modo viene ocurriendo con las reuniones entre las partes, quienes para facilitar las comunicaciones entre ellos están usando reuniones no presenciales.

Claramente la adaptación a las audiencias virtuales viene representando un gran reto para los jueces, y más aun para aquellos que durante años solo estaban familiarizados a un proceso rudimentario y cien por ciento pegados al papel. Este reto tomará mayor relieve a la hora de hacer cumplir todas las formalidades de la ley para asegurarse un correcto desarrollo e instalación de una audiencia; así como tener constancia de cada diligencia realizada de manera virtual. Finalmente, y no es un secreto, que estos retos se dificultarán en las zonas de extrema pobreza del país que no cuentan con acceso a internet.


Los Centros de Conciliación durante la pandemia en el Perú.

Como sabemos, los centros de conciliación cumplen un rol primordial como paso previo para la judicialización de algún conflicto. Con estos centros de conciliación se busca resolver las controversias extrajudicialmente y aligerar la carga de procesos a los entes judiciales. Esto cobra mayor importancia cuando nos encontramos ante demandas que versan sobre derechos disponibles de las partes, las cuales deben cumplir con el requisito de procedibilidad[1] que implica el obligatorio paso previo de la conciliación.

Con la mira a este objetivo, el actual Gobierno incluyó en su Plan Estratégico de Desarrollo Nacional con miras al Bicentenario a los procesos de conciliación como vitales para las mejoras en nuestro sistema de justicia. Es así que se señala: “Promover y facilitar el acceso a los medios alternativos de solución de conflictos, así como difundir su existencia, a fin de reducir su judicialización”. Sin embargo, estas líneas se vieron olvidadas en un contexto de pandemia global; más aún con un Gobierno que en sus numerosos decretos no señaló que sucedería con los centros de conciliación ni como procederían estos a su reactivación o funcionamiento remoto.

Si bien ya se incluyó a las actividades jurídicas en la segunda fase[2] del plan de reactivación económica, está no tuvo mayor desarrollo para los centros de conciliación más que solo indicar la creación de un protocolo para reactivar su centro de labores. Del mismo modo, ni el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha pronunciado o a establecido un protocolo sectorizado que ayude a reestablecer las funciones y definir los trabajos vía remoto de los centros de conciliación.

Asimismo, el solo hecho de implementar un trabajo remoto de estos entes escapa de la sola creación de un protocolo. Si bien es oportuno y necesario implementar la conciliación extrajudicial en modalidad virtual no presencial, no es del todo fácil, ya que para ello se necesita modificación normativa de la Ley de Conciliación Extrajudicial. Esta ley demanda la necesaria concurrencia de las partes implicadas al centro de conciliación y de este modo constar como válido la realización de este paso. Realizar esta reforma normativa causaría muchos problemas en el actual contexto.

Los centros de resolución de conflictos extrajudiciales merecen pronta atención en este contexto. Debido a que, desde el punto de vista formalista, no hay una suspensión expresa de los procedimientos conciliatorios, ya que ninguna norma con rango de ley lo ha establecido desde que se ha dado inicio al Estado de Emergencia. Por lo cual podríamos entender que estas deberían seguir cumpliéndose con su desarrollo normal, aunque es claro que esto no está ocurriendo de manera general en el Perú, muchos de ellos estuvieron paralizados y muy pocos se vienen incorporando a sus labores actualmente.

Finalmente, a modo de conclusión, podemos mencionar que el sistema de justicia viene adaptándose a los cambios tecnológicos de la sociedad, incluso este se vio acelerado por el actual contexto del país. Pero pese a esos esfuerzos del Estado, aún queda mucho camino por recorrer; tanto en el rediseño del sistema para su mayor eficiencia, así como en hacer llegar estos cambios a todas partes del país, incluso en aquellos donde el acceso a la justicia es menos probable. Del mismo modo, no se pueden descuidar los métodos extrajudiciales que de alguna forma aligeran la carga procesal; estos sistemas también requieren atención y planteamientos mejores en cuanto a su funcionamiento.


[1] Artículo 6° de la Ley de Conciliación Extrajudicial, Ley Nº 26872. Modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1070

[2] Decreto Supremo 101-2020-PCM

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