Sábado 04 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

César Nakazaki: «un juez me dijo: «anularé la absolución porque tu cliente es un narco, así lo dice la prensa»»

César Nakazaki: «un juez me dijo: «anularé la absolución porque tu cliente es un narco, así lo dice la prensa»»

En 2014, el penalista César Nakazaki escribió el siguiente artículo para Laley.pe, que cuestiona las condenas mediáticas de la prensa.

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de octubre 2023

Loading

Loading

La independencia judicial: un paciente en cuidados intensivos

Autor: César Nakazaki

La dependencia del Poder Judicial a los poderes político, militar, económico, mediático o social; es histórica. ¿La causa? La debilidad institucional y la idiosincrasia o personalidad de muchos magistrados. Aprendí del más grande juez que conocí, mi maestro José Antonio Santos Chichizola; que existieron y existen jueces independientes, no Poder Judicial independiente; porque la independencia del juez en el Perú no la garantiza el sistema judicial sino quién es el juez, sus principios, carácter y coraje para ejercer la judicatura.

La independencia judicial siempre ha sido avasallada. Las ratificaciones de la Corte Suprema y luego del Consejo Nacional de la Magistratura; la provisionalidad; el juez supernumerario; el linchamiento mediático; la OCMA, el Presidente del Poder Judicial; y últimamente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; se han destacado por un factor común: la separación o el estancamiento de la carrera judicial de los pocos jueces que, en algunas oportunidades, decidieron a favor del procesado sometido a un “caso emblemático o mediático”.

Un juez me dijo “aunque te suene horrible voy a anular la absolución (de un caso de asesinato) porque tu cliente es un narco, porque así lo dice la prensa”; y otro: “será una injusticia, pero tienes que comprender que tu defendido es un condenado mediático, hay que ser héroe para absolverlo”. No me han contado, soy testigo del grave peligro que sufre la garantía de la independencia judicial, porque no son casos aislados, es sistemática la vulneración.

Un Presidente del Poder Judicial afirmó públicamente que un juez no puede dictar un fallo “que provoque bulla mediática”; o dispuso el proceso disciplinario de un juez instructor (la instrucción es una etapa reservada) que no aceptó acudir a su despacho para explicar a los periodistas un caso, en una especie de comparecencia a un juzgamiento mediático.

El abogado penalista César Nakazaki escribió en Laley.pe sobre la dependencia del Poder Judicial y criticó los juzgamientos mediáticos formados por la prensa.
César Nakazaki es uno de los mejores abogados penalistas del país. Fotografía: CanalB

Lo acontecido con los jueces que revocaron la prisión preventiva en el Caso Movadef, por disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, me preocupa seriamente, es más, lo esperaba. La Sala Nacional, el subsistema de justicia más importante, fue desmantelada por la gestión del actual Presidente de la Corte Suprema, por razones que hasta ahora no pudo explicar. Jueces de gran capacidad ética y profesional, que adquirieron gran experiencia conociendo los casos más complejos, fueron repartidos a otros ámbitos no tan complicados, pero reemplazados, salvo alguna excepción, por jueces que definitivamente no tienen el mismo nivel. El Tribunal Constitucional en la sentencia del 9 de junio de 2004, dictada en el Expediente 0023.2003-AI/TC, fundamento 27, reconoce que la independencia judicial “debe ser considerada como un requisito indispensable para poder hablar de un auténtico Poder Judicial y de un verdadero Estado de Derecho”.

En la misma STC del 9 de junio se señala que la independencia judicial garantiza que los jueces administran justicia con estricta sujeción a la Constitución y a las leyes “sin que sea posible la injerencia de extraños (otros poderes públicos o sociales, e incluso órganos del mismo ente judicial)” (Fundamento 29).

EL TC hace suya la doctrina, unánime, que garantizar la independencia del juez significa ”ausencia de vínculos de sujeción o de imposición de directivas políticas por parte del Legislativo (…) imposibilidad de intromisión de los órganos intrainstitucionales superiormente jerárquicos tendientes a orientar o corregir la actuación jurisdiccional del juez (…) en tanto no se haya agotado la instancia o se haya presentado un recurso de impugnación”.

La OCMA, bajo la jefatura del actual Presidente del Poder Judicial, no hizo, como señala el TC, un control posterior del ejército de la autonomía jurisdiccional. Implementó el siguiente mecanismo inconstitucional: en pleno juicio oral la parte agraviada está disconforme con una decisión de la Sala, no la impugna, no efectúa defensa; va más bien a la OCMA, denuncia y esta abre proceso administrativo disciplinario contra los jueces en pleno juicio oral, llegando al momento de la sentencia, con dos y hasta tres abiertos. El tribunal sentenciará “con la espada de la OCMA en la cabeza”; así editorializó un medio de prensa cuando peleaba por la absolución del ex Alcalde de Corones Portillo en el “Caso del asesinato del Periodista Rivera”, en el tercer juicio.

El control de la actuación del juez se realiza en el proceso judicial, vía recursos por el superior jerárquico; solo cuando termine la causa, por ende, la labor jurisdiccional. Recién la OCMA puede pretender responsabilizar funcionalmente al magistrado, siempre que en el caso se haya detectado una conducta procesal indebidas o inconducta funcional.

Ahora bien, la prohibición de presión no solo es respecto al Estado, sino también de la Sociedad, principalmente la que forma la justicia mediática, que muchas veces influye en las posiciones del Gobierno, tanto del Ejecutivo como del Judicial.

Es una realidad donde los grandes casos de corrupción o criminalidad organizada los descubre la prensa, no la Contraloría General de la República, la PNP o el MP, la justicia mediática influye en los jueces; temen que el CNM o el PJ afecten sus carreras por decisiones que “disgustan a la opinión pública”.

El propio TC, al comentar las perspectivas o aspectos de la garantía de la independencia judicial, expresa como “uno de los mayores males de la justicia ordinaria nacional”, el que los jueces no tengan “capacidad subjetiva, con sujeción a la propia voluntad de ejercer y defender dicha independencia” (Fundamente 31 de la STC del 9 de junio). Es decir, que los jueces no tengan el valor de enfrentarse contra toda presión, interna o externa, para defender su independencia al tomar una decisión. Si el juez no tiene valencia, la independencia judicial no se dará en los llamados casos mediáticos o emblemáticos. Solo el coraje asegura justicia en tales causas.

El mensaje del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, no a los jueces que “sacó”, sino a los que “dejó” es alarmante, por ejemplo, ¿si en el caso Movadef hubiese un inocente, el juez tendrá garantizada la independencia para absolver?

La respuesta dependerá, lamentablemente, no del Poder Judicial, sino del juez; de lo que como persona esté dispuesto a poner en riesgo por cumplir la ley. La comunidad jurídica no puede dejar solo al juez valiente, que no sobra, tiene que protegerlo, no ser parte de su “ajusticiamiento mediático-institucional”.

Accede aquí a más contenido penal en Laley.pe

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS