Miercoles 01 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

No es conducente la incorporación de una sentencia de colaboración eficaz en un proceso conexo

No es conducente la incorporación de una sentencia de colaboración eficaz en un proceso conexo

Apelación N°157-2023-Corte Suprema (13/02/2024) En el presente caso, el investigado Marsano Bacigalupo interpuso recurso de apelación contra el auto emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, mediante el cual se declaró infundada la solicitud de ofrecimiento de actos de investigación al considerar que la sentencia de colaboración eficaz tiene carácter de cosa juzgada y […]

Por Unidad de investigación de laley

lunes 1 de abril 2024

Loading

Apelación N°157-2023-Corte Suprema

(13/02/2024)

En el presente caso, el investigado Marsano Bacigalupo interpuso recurso de apelación contra el auto emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, mediante el cual se declaró infundada la solicitud de ofrecimiento de actos de investigación al considerar que la sentencia de colaboración eficaz tiene carácter de cosa juzgada y carece de pertinencia, conducencia y utilidad.

La defensa del encausado interpone recurso de apelación contra el auto de instancia solicitando su revocatoria y que se declare fundada la solicitud de incorporación de la sentencia de colaboración eficaz, amparando su pedido en el artículo 240 del Código Procesal Civil, además de reafirmar que dicha sentencia guarda relación con el objeto materia de investigación en el presente proceso al versas sobre la organización “Los Cuellos Blanco del Puerto”. Ante los fundamentos expuestos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió de la siguiente manera:

“En el caso específico del proceso por colaboración eficaz es de tener presente: (1) que es un proceso independiente y tiene como uno de sus principios básicos el de reserva, en cuya virtud este proceso especial solo puede ser de conocimiento de determinados sujetos procesales (artículo 2.7 del Reglamento, aprobado por Decreto Suprema 007-2017-JUS, de treinta de marzo de dos mil diecisiete); (2) que, por ello, solo se autoriza al juez de la investigación preparatoria que vía oficio se comunique a los órganos jurisdiccionales que tienen procesos contra el colaborador el fallo de la sentencia por colaboración eficaz -solo la parte resolutiva, no la integridad de la sentencia- (artículo 35, apartado 2, del citado Reglamento); (3) que lo que puede incorporarse a otros procesos, conforme al artículo 476-A, apartado 2 y 3, del CPP son las actuaciones del proceso por colaboración eficaz y, si el fiscal lo decide, la declaración del colaborador (aunque para determinar su credibilidad y atendibilidad, por razones del derecho constitucional a la prueba pertinente, no podría negarse al afectado obtener copia de esas declaraciones).

Que, siendo así, por razones de conducencia, no es posible aceptar se adjunte copia de la sentencia por colaboración eficaz de Walter Ríos Montalvo. Si bien toda sentencia tiene la calidad de prueba documental oficial -que debe diferenciarse de la cosa juzgada, cuya prohibición de prueba está referida a lo que declara y exclusivamente en relación a quien comprende-, se trata en pureza de un documento público que no puede ser aportado en su integridad en el presente proceso conexo. Los preceptos legales invocados así lo establecen. Con ello no se trasgrede la garantía de defensa (específicamente el derecho instrumental al a prueba pertinente) desde que lo relevante es contar con los materiales probatorios utilizados en el proceso de colaboración eficaz para su debida apreciación e ineludible contraste con los elementos de pruebas actuados en el proceso conexo y, con ello, concluir si es posible enervar la presunción de inocencia a partir del estándar de prueba correspondiente”. Por estas razones, la Sala Penal Permanente declaró INFUNDADO el recurso de apelación del encausado Marsano Bacigalupo, en consecuencia, CONFIRMARON el auto de primera instancia.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS