Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Actos de hurto y peligro común contra suministros de servicios básicos

Actos de hurto y peligro común contra suministros de servicios básicos

Por Maite Rodríguez De la Torre

jueves 30 de noviembre 2023

Loading

W. Maite Rodríguez de la Torre*

El derecho penal clásico consideraba que las únicas formas de configurar cargos por acciones de hurto ocurrían en la realidad cuando una persona sustraía el bien mueble de otra, despojándola de su posesión o propiedad sin uso de violencia; entonces, normalmente, las acciones materiales de hurto era lo mismo que la sustracción de bienes en el común entender de las personas. Sin embargo, actualmente el Código Penal regula taxativamente otras formas de hurto que no suponen materialmente actos de sustracción o despojo de bienes muebles, sino comportamiento que en su momento pueden afectar el servicio de suministro de necesidad básica como la energía eléctrica, el agua potable o el gas natural.

En efecto, las Fiscalía actualmente están atendiendo caso sobre manipulaciones indebidas a medidores de luz o de agua, que han sido realizadas con la finalidad de adulterar el consumo real de cada suministro; conductas que, en algunos casos o sectores de la ciudad, actualmente han sido normalizadas por algunos usuarios sin tener conocimiento si se está o no cometiendo un delito y cuáles son las consecuencias penales que deberá afrontar.

Este problema se viene presentando, también, en el caso del servicio de gas hacia viviendas, restaurantes, tiendas o centro comerciales, donde se viene adoptando esta modalidad por parte de los titulares de suministros, quienes manipulan o permiten que terceras personas manipulen su medidor para beneficiarse con este servicio indebido y pagar un monto menor al consumo facturado, lo que intuyen podría configurar un acto de sanción administrativa. Sin embargo, se ignora que, en realidad, lo que se está realizando es una conducta típica de las nuevas comprensiones o forma de hurto, conforme el Código Penal.

Se cree de forma errada que, al ser dueños del medidor de determinado servicio, no se estaría atentando en contra de la empresa o compañía que brinda el servicio o no se estaría cometiendo una acción que está prohibida por el sistema penal o se ignore cómo configura el tipo penal. Así, no tienen en consideración que existen modalidades de hurto donde se sancionan las conductas que atenten contra el abastecimiento de servicios de gas, hidrocarburos, etc.

En efecto, el manipular de forma indebida los componentes de un medidor con la finalidad de no distorsionar la determinación del consumo real y realizar un pago menor por el consumo de luz, agua, gas u otro servicio es considerado una conducta ilícita; de acuerdo al artículo 186º del Código Penal.

De hecho, el Decreto Legislativo Nº 1245, “Decreto Legislativo que modifica el Código Penal para garantizar la Seguridad de la Infraestructura de Hidrocarburos”, publicado el 06 de noviembre de 2016, modificó artículos del Código Penal, entre ellos, el 185º (hurto simple) y 186º (hurto agravado) con la finalidad de brindar una mayor comprensión de las nuevas formas para la configuración de este delito; criminalizando los actos que atenten contra la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios de transporte de hidrocarburos.

El numeral 12 del artículo 186º del Código Penal expresamente declara como prohibida la conducta y sanciona hasta con penas de 10 años de privación de la libertad a la persona que realiza actos de hurto sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados.

No bastando con ello, esta manipulación indebida de los componentes de un suministro de determinado servicio también genera un grave peligro a la población debido a que son equipos que contiene componentes inflamables, como es el caso del gas; situaciones que atentan contra la seguridad común. El numeral 1 del artículo 281º del Código Penal sanciona a la persona que crea un peligro para la seguridad común, específicamente, aquellas que atenten contra las fábricas, obras, infraestructuras, instalaciones destinadas a la producción, transmisión, transporte, almacenamiento o provisión de saneamiento, electricidad, gas, hidrocarburos o sus productos derivados o telecomunicaciones. Estas conductas son sancionadas con una pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 10 años.

Por tanto, las manipulaciones indebidas de estos servicios sin contar con conocimiento técnico son altamente riesgosas y generan un peligro común hacia la población debido a que pueden provocar siniestros, dañando la salud de las personas (fugas, incendios, explosiones, quemaduras, intoxicaciones, asfixias, entre otras consecuencias) y posibles contaminaciones al ambiente.

En ese sentido, es importante tener en cuenta que no se puede normalizar los actos de manipulación que pueden realizar determinadas personas hacia su medidor o suministro porque estas conductas son también consideradas como una modalidad de hurto agravado, porque se homologa a la acción y sustracción el hecho de cometer el delito para evitar pagar los servicios por montos no reales a los consumidos; ese es el sentido del tipo penal; en consecuencia, no está exento o libre del derecho penal esta conducta, sino que es sancionada e incluso configuran concurso de delitos con otro delito, como es el caso del delito de atentados contra la seguridad común; siendo posible ante estas situaciones que se apliquen penas efectivas de cárcel.

Accede aquí a más noticias legales de Laley.pe.


*              Abogada por la Universidad Nacional Federico Villareal. Penalista litigante de Castillo & Asociados. Egresada de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad San Martin de Porres.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS