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¿Puedo grabar la pantalla de mi computadora durante audiencias virtuales?

¿Puedo grabar la pantalla de mi computadora durante audiencias virtuales?

En España, ninguna persona puede grabar audiencias virtuales, de acuerdo al Real Decreto-ley 6/2023.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 20 de diciembre 2023

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En España entró en vigencia el Real Decreto-ley 6/2023, que establece que ninguna persona con acceso a una actuación judicial virtual (por ejemplo, una audiencia virtual) puede grabar, tomar fotos o registrar el sonido y/o la imagen de lo que allí acontece.

Esa disposición está incluida en el numeral 2 del artículo 67 del Real Decreto-ley 6/2023. Además, el numeral 4 del mismo artículo indica que las personas que incumplan con lo establecido pueden ser multadas con 180 a 60 000 euros.

El Real Decreto-ley 6/2023 indica que sus disposiciones tienen como objetivo regular la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y los profesionales en sus relaciones con la administración de justicia.

Real Decreto-ley 6/2023: audiencias virtuales no pueden ser grabadas

Así está redactado el artículo 67 del Real Decreto-ley 6/2023:

Capítulo III

Protección de datos de las actuaciones recogidas en soporte audiovisual

Artículo 67. Control sobre la difusión de actuaciones telemáticas

  1. Las actuaciones judiciales que se realicen de forma telemática deberán respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
  2. En las actuaciones judiciales telemáticas y en los servicios no presenciales descritos en el presente título, las partes, intervinientes o cualesquiera personas que tengan acceso a dicha actuación, no podrán grabar, tomar imágenes o utilizar cualesquiera medios que permitan una posterior reproducción del sonido y/o de la imagen de lo acontecido.
  3. Las grabaciones a las que cualquier persona haya tenido acceso con motivo de un procedimiento judicial no podrán ser utilizadas, sin autorización judicial, para fines distintos de los jurisdiccionales.
  4. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente una multa de 180 a 60.000 euros, que estará sujeta al régimen de recursos previsto en el título V del libro VII de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan si la actuación constituyera una infracción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar. Para la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta la intencionalidad, el perjuicio real causado a la Administración o a los ciudadanos y la reiteración o reincidencia de la conducta.

La grabación de audiencias virtuales en Perú

En 2020, debido a la pandemia del covid-19, el Poder Judicial publicó el «Protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria». En esa línea, el artículo 6.3 del protocolo estableció que las audiencias virtuales solo serían grabadas por el órgano jurisdiccional y no por las partes o sus abogados.

VI. Audiencia virtual

6.3 Grabación y acta de la Audiencia virtual
La audiencia virtual será grabada por el órgano jurisdiccional. Las partes y sus abogados no están autorizados a grabar la audiencia virtual. Sin prejuicio de lo precedente, las principales actuaciones serán recogidas en un acta, la cual será notificada electrónicamente a las partes.

El 29 de agosto del 2023, la Corte Superior de Ucayali emitió una resolución administrativa que estableció que los jueces de todas las instancias obligatoriamente lleven a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo. Esas audiencias podían ser virtuales o presenciales.

La resolución administrativa indicó que, si las audiencias eran virtuales, se considerara vigente el «Protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria», con excepción de las disposiciones relativas a la emergencia sanitaria por el covid-19 que quedan sin efecto.

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