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Ministerio Público establece retorno progresivo a labores presenciales en distritos fiscales del país

Ministerio Público establece retorno progresivo a labores presenciales en distritos fiscales del país

El Ministerio Público dispuso que la capacidad operativa en los distritos fiscales del país será, como mínimo, de entre el 40% y 60% para la modalidad presencial y mixta. Para el índice restante se priorizará el trabajo remoto. Entérese los detalles en la presente nota. [Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 274-2022-MP-FN]

Por Redacción Laley.pe

lunes 7 de marzo 2022

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El Ministerio Público estableció diversas disposiciones a fin del retorno progresivo a las labores presenciales en los distritos fiscales del país.

Ello, mediante la modificación del ‘’Protocolo de retorno progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación al término del estado de emergencia nacional decretado como consecuencia de la covid-19, versión 02’’.

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Modalidad presencial, mixta y remota

La capacidad operativa en los distritos fiscales será como mínimo entre el 40 % a 60 % para la modalidad presencial y mixta. El porcentaje restante se prioriza el trabajo remoto.

La capacidad operativa podrá ser mayor para los casos urgentes, de relevancia social, y de atención priorizada debido a la actual coyuntura que atraviesa el país a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional decretado por la COVID-19.

El fiscal, servidor público o empleado de confianza que no cuenten con el esquema de vacunación completa COVID -19 y/o que no fueron evaluados por el médico ocupacional o quien haga sus veces en el respectivo Distrito Fiscal, efectuarán trabajo remoto.

Lea también: Fiscal de la Nación: Congreso aprueba informe que declara procedentes acusaciones en su contra

Sobre la modalidad en el programa Secigra

El programa SECIGRA se presta en días hábiles, de lunes a viernes por 6 horas diarias y continuas y se establecen los siguientes horarios:

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La tolerancia para el registro de asistencia del secigrista es de diez (10) minutos. Toda tardanza en el horario de ingreso a su centro de trabajo por parte del secigrista deberá ser recuperada en el día para evitar descuentos.

Descargue la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 274-2022-MP-FN

 

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