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Declaración indagatoria: ¿Ministerio Público puede negarse a tomar declaración de imputado que declaró previamente como testigo?

Declaración indagatoria: ¿Ministerio Público puede negarse a tomar declaración de imputado que declaró previamente como testigo?

No se puede considerar superada la exigencia de tomar la declaración del imputado por el hecho de que en diligencias preliminares se recibió su declaración en calidad de testigo A esta conclusión llegó la Corte Suprema en la Casación 1754-2023-Lima, en donde además donde precisó que el fundamento de la obligatoriedad de tomar la declaración […]

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

lunes 29 de enero 2024

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No se puede considerar superada la exigencia de tomar la declaración del imputado por el hecho de que en diligencias preliminares se recibió su declaración en calidad de testigo

A esta conclusión llegó la Corte Suprema en la Casación 1754-2023-Lima, en donde además donde precisó que el fundamento de la obligatoriedad de tomar la declaración radica en que, formalmente, aún no era imputado y es recién como consecuencia del tiempo transcurrido y las de diligencias actuadas que se determinó su imputación, por ello requiere contar con la posibilidad de responder y defenderse.

¿Cuál fue el caso que denegó la declaración indagatoria valorado por la Corte Suprema?

Un procesado presentó una solicitud de tutela de derecho al haber afirmado que se vulneraron sus derechos procesales porque el Ministerio Público no lo convocó a declarar indagatoriamente. Se indicó que, si bien declaró como testigo en las diligencias preliminares, posteriormente fue comprendido como imputado tras la disposición de formalización de la investigación preparatoria, luego de la cual nunca fue convocado para que rinda su declaración indagatoria.

El Ministerio Público comunicó que declaró la conclusión de la investigación preparatoria, la cual fue notificada al procesado meses después, motivo por el cual no podía tomarse su declaración, además porque ya se contaba con su declaración rendida en diligencias preliminares.

¿Cuál fue el trámite procesal?

El Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en delitos cometidos por funcionarios públicos de Lima declaró improcedente la solicitud de tutela de derechos formulada y esta decisión fue impugnada.

En segunda instancia, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, emitió el auto de vista que confirmó el auto de primera instancia en cuanto declaró improcedente la solicitud de tutela de derechos presentada. Esta decisión, igualmente, fue objeto de impugnación mediante un recurso de casación.

¿El Ministerio Público puede omitir tomar declaración indagatoria?

Si bien el artículo 86, apartado 2, del Código Procesal Penal estatuye que durante la investigación preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la Policía, prestará declaración ante el Fiscal cuando esta lo ordene o cuando el imputado lo solicite, esta disposición normativa no puede entenderse en el sentido de que la declaración indagatoria solo se prestará por decisión de oficio del fiscal si, estratégicamente, así lo determina o a petición del imputado.

La Corte Suprema ha establecido que la lógica del procedimiento penal es convocar al imputado para que tenga la oportunidad de pronunciarse sobre los cargos que se le formulan y pueda ejercer su defensa material. En tal sentido, se precisa que una cosa es que el Ministerio Público establezca cuándo se le convoca, lo que es discrecional, y otra es decidir no hacerlo, lo cual no está autorizada.

Asimismo, tampoco se puede considerar superada la exigencia de tomar la declaración del imputado por el hecho de que en diligencias preliminares se recibió su declaración en calidad de testigo. El fundamento de ello radica en que, formalmente, aún no era imputado y es recién como consecuencia del tiempo transcurrido y las de diligencias actuadas que se determinó su imputación, por ello requiere contar con la posibilidad de responder y defenderse.

¿Qué valoró la Corte Suprema?

Sobre la base de todos los hechos y disposiciones valoradas, declaró la procedencia de la tutela de derechos del procesado porque se presentó en tiempo hábil. Asimismo, consideró que la declaración indagatoria del imputado, así como de todo imputado o investigado, constituye un derecho instrumental de la garantía de defensa procesal para este último y un deber para el fiscal investigador, por lo que, dado su carácter de derecho fundamental, puede ser materia de tutela conforme al artículo 71, apartado 4, del Código de Procedimientos Penales.

Finalmente, la Corte Suprema consideró que, al haber sido incumplido este derecho, debía ampararse la tutela solicitada y, como medida de corrección, disponerse la retroacción de las actuaciones para que se tome la declaración indagatoria al encausado recurrente.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

Por todo lo expuesto, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, por la causal de inobservancia de precepto constitucional, interpuesto por el procesado contra el auto de vista que, confirmando el auto de primera instancia, declaró improcedente la solicitud de tutela de derechos que planteó en la investigación seguida en su contra.

Con ello, los jueces supremos revocaron el auto de primera instancia y declararon fundada la solicitud de tutela; motivo por el cual ordenaron que el fiscal investigador tome la declaración indagatoria al indicado encausado; y, realizada esta, se proceda a la continuación de los actos procesales que correspondan tales como: dar por clausurada la investigación preparatoria y ampliar la requisitoria fiscal tomando en consideración lo expuesto por el citado imputado.

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