Martes 02 de julio de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Si el intervenido no firma las actas que lo vinculan con el delito no se desvirtúa la imputación si existen otras pruebas de cargo que lo acrediten

Si el intervenido no firma las actas que lo vinculan con el delito no se desvirtúa la imputación si existen otras pruebas de cargo que lo acrediten

R.N. N°298-2023-CALLAO (19/03/2024) En el presente caso se acusó a Agurto Vásquez por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, al haber sido encontrado con 64 envoltorios de clorhidrato de cocaína, 170 envoltorios y 3 bolsas de polietileno con PBC, además de varias monedas. Fue condenado a 13 años de pena privativa de […]

Por Unidad de investigación de laley

martes 18 de junio 2024

Loading

R.N. N°298-2023-CALLAO

(19/03/2024)

En el presente caso se acusó a Agurto Vásquez por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, al haber sido encontrado con 64 envoltorios de clorhidrato de cocaína, 170 envoltorios y 3 bolsas de polietileno con PBC, además de varias monedas. Fue condenado a 13 años de pena privativa de libertad, 150 días multa e inhabilitación por el plazo de 6 meses conforme al inciso 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal, así como al pago de S/.2000.00 de reparación civil. La defensa técnica del sentenciado interpone recurso de nulidad alegando, primero, inadecuada valoración de los hechos porque no se le halló nada en su poder, lo cual se acredita con las actas policiales que no fueron suscritas por el mismo en rechazo a las imputaciones; segundo, inexistencia de elementos que ratifiquen o doten de veracidad las actas policiales; por último, ausencia de elementos probatorios respecto de la cantidad de droga que habría sido hallada.

El dictamen del Fiscal Supremo opina que se declare no haber nulidad porque, primero, las actas policiales tienen eficacia jurídica a pesar de la falta de firma del imputado porque se actuaron en el plenario y el efectivo policial correspondiente reconoció las mismas; segundo, el sentenciado posee antecedentes por el mismo delio y conoce las implicancias de las actas levantadas durante la intervención; etc.

Ante lo expuesto, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema resolvió de la siguiente manera:

“En lo que atañe al agravio alegado por el recurrente sobre que no estuvo en posesión de la droga incautada al momento de su intervención, situación que según su defensa se verificaría porque las actas policiales no se encuentran suscritas por el acusado como rechazo de tener responsabilidad en los hechos imputados, es pertinente señalar que esta Sala considera que cabe ratificar lo establecido en el Recurso de Nulidad 1994-2018. En él se establece el siguiente criterio: “Los intervenidos no están en la obligación de suscribir documentos que los vincule a un acontecimiento delictivo, situación que no desacredita ni desmerece la intervención policial”.

En relación con lo antes señalado, esta Sala penal tiene también en cuenta que el acusado Juan Pablo Agurto Vásquez cumplió antes una condena por tráfico ilícito de drogas (conforme con la información histórica de condenas que se registra a folio 159). Él conoce sobre las implicaciones negativas de una intervención policial como la que se le hizo y de la importancia jurídica que tienen las actas policiales.

Asimismo, esta Sala penal tiene en cuenta los resultados preliminares del Análisis Químico de Droga 548/1612 que detallan la cantidad y pesaje de las sustancias ilícitas incautadas en posesión del acusado Agurto Vásquez. Esto es, sobre la naturaleza de sustancias prohibidas dicho documento da validez a los hallazgos producidos. Esto es, no cabe duda de que todas estas sustancias eran drogas de origen cocaínico.

En atención, pues, a lo analizado y valorado, este Tribunal concluye que las pruebas de cargo acumuladas y examinadas resultan ser consistentes y útiles para desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado Agurto Vásquez. En consecuencia, cabe estimar que la sentencia condenatoria recurrida está conforme a ley y debe ser confirmada en todos sus extremos”. Por estos fundamentos la Sala Penal Transitoria declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia emitida por la 4° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao que condenó a Juan Pablo Agurto Vásquez como autor del delito de tráfico ilícito de drogas.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS