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Falta de motivación y respuesta a los agravios planteados no constituyen una afectación a la imparcialidad que amerite la recusación del colegiado

Falta de motivación y respuesta a los agravios planteados no constituyen una afectación a la imparcialidad que amerite la recusación del colegiado

Recusación N°2-2024-Piura (25/06/2024) En el presente caso, la defensa técnica de García Sandoval presentó una recusación contra los jueces Rentería Agurto, Chunga Hidalgo y Fernández Reforme, integrantes de la 2° Sala Penal de Apelaciones de Piura, para que se aparten del proceso en segunda instancia seguido en contra del sentenciado por la comisión del delito […]

Por Unidad de investigación de laley

lunes 15 de julio 2024

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Recusación N°2-2024-Piura

(25/06/2024)

En el presente caso, la defensa técnica de García Sandoval presentó una recusación contra los jueces Rentería Agurto, Chunga Hidalgo y Fernández Reforme, integrantes de la 2° Sala Penal de Apelaciones de Piura, para que se aparten del proceso en segunda instancia seguido en contra del sentenciado por la comisión del delito de robo agravado. La recusación se sustenta en que la Sala efectuó una notificación a un abogado distinto al apersonado, por lo que existen indicios de parcialidad no solo de la Sala sino también del especialista de causas, lo cual afecta gravemente el derecho de defensa.

La Sala declaró improcedente la recusación, primero, porque el procesado presentó dicha solicitud cuando ya había transcurrido en demasía el plazo para interponerla; segundo, porque los argumentos en los que se sustenta no se encuentran comprendidos en las causales precisadas por el artículo 54 del Código Procesal Penal. Ante ello, el sentenciado apela, argumentando, principalmente, que la negativa de la Sala Superior a emitir pronunciamiento sobre todos los argumentos planteados en la nulidad implica un quiebre del principio de imparcialidad, además de afectar el debido proceso, concretamente a la tutela jurisdiccional.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, resolvió de la siguiente manera:

“En el caso de autos, la recusación planteada por el recurrente se sustenta —según su criterio— por la incurrencia del Colegiado Superior en dos circunstancias presuntamente viciadas que determinarían negativamente su imparcialidad: (i) cursar notificaciones judiciales a un abogado defensor que no le correspondía, y (ii) no haberse dado respuesta a la totalidad de agravios planteados en su nulidad.

(…)

De otro lado, se cuestiona que la imparcialidad judicial se afectó al no brindarse respuesta sobre todos los agravios planteados como nulidad. Sobre dicho aspecto, cabe señalar que la Corte Suprema ha sostenido en reiteradas oportunidades que la garantía constitucional al debido proceso y su manifestación a través de una debida motivación de las resoluciones judiciales no se satisface con la respuesta taxativa a todos los agravios enumerados en los recursos impugnatorios o —como sucede en este caso— en los remedios procesales; de modo que lo exigible a los juzgadores es que la respuesta brindada sea coherente, adecuada y brinde las razones suficientes que conllevaron a la estimación o denegatoria del pedido formulado por el justiciable.

(…)

Finalmente, debe señalarse que las omisiones o falta de motivación que puedan denunciar los sujetos procesales no determinan una afectación a la imparcialidad judicial, la cual —como señala el numeral 1 del artículo 54 del CPP— solo deberá sustentarse en las causales taxativamente enumeradas en el artículo 53 del acotado código; en tanto, de los motivos señalados, no se advierte que se constituyan como graves; por el contrario, estos se evidencian como parte de una postura discordante del recurrente con la respuesta brindada por los Colegiados de ambas instancias frente a sus peticiones. En consecuencia, al no existir razones plausibles ni mayores elementos para advertir la incurrencia en alguna causal recusatoria, corresponde declarar infundada la petición y confirmar la decisión venida en grado”. Por estos fundamentos, la Sala Penal Permanente declaró INFUNDADO el recurso de apelación, en consecuencia, CONFIRMARON la Resolución N°37 que rechazó la recusación presentada contra los magistrados integrantes de la 2° Sala Penal de Apelaciones de Piura.

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