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Eliminan participación del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos

Eliminan participación del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos

[Ley Nº 30914] Se ha modificado la Ley del Proceso Contencioso Administrativo. Se elimina la participación del Ministerio Público ya sea como dictaminador o como parte en estos procesos, y se ha modificado la denominación del procedimiento «especial» por «ordinario». Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 14 de febrero 2019

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El Ministerio Público ya no intenvendrá como dictaminador ni como parte en los procesos contencioso administrativos.

En ese sentido, se ha dispuesto que los expedientes que, a la fecha, se encuentren pendientes de emitir dictamen fiscal, deberán ser devueltos al juez de la causa en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad.

Así lo ha dispuesto la Ley Nº 30914, publicada el jueves 14 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano, norma que ha derogado el artículo 14 de Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N° 27584, y que también ha modificado el artículo 25 de dicha norma.

VEA TAMBIÉN: Expedientes de revisión judicial de ejecución coactiva ya no serán remitidos al Ministerio Público

El artículo 14 de la norma regulaba la intevención del Ministerio Público en estos procesos, ya sea como dictaminador o como parte. Esto ahora ha quedado derogado. 

Respecto al artículo 25, se ha modificado la denominación del llamado «procedimiento especial». Ahora, este se conocerá como «proceso ordinario». Igualmente, en concordancia con la derogación del artículo 14, se ha suprimido la mención al Ministerio Público para que dictamine en estos procesos antes de emitirse sentencia.

De esta manera, el nuevo texto del artículo 25 de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo es ahora el siguiente:

Artículo 25.- Proceso ordinario

Se tramitan conforme al presente procedimiento las pretensiones no previstas en el artículo 24 de la presente ley, con sujeción a las disposiciones siguientes:

25.1 Reglas del proceso ordinario

[…]

Luego de expedido el auto de saneamiento o de realizada la audiencia de pruebas, según sea el caso, el expediente queda expedito para dictar sentencia. Las partes pueden solicitar al juez la realización de informe oral, el que será concedido por el solo mérito de la solicitud oportuna.

25.2 Plazos

Los plazos previstos en esta ley se computan desde el día siguiente de recibida la notificación.

Los plazos aplicables son:

[…]

f) Quince días para emitir sentencia, contados desde la vista de la causa. De no haberse solicitado informe oral ante el juez de la causa, el plazo se computa desde el día siguiente de vencido el plazo para dicha solicitud.

[…]”.

Finalmente, se ordena al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo de treinta días, adecue el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, aprobado por el Decreto Supremo 013-2018-JUS, a lo dispuesto en esta norma.

Usted puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Ley 30914 by on Scribd

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