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Los abogados y los contadores públicos deberán implementar un sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (SPLAFT). Esto será así cuando de manera independiente o en sociedad, realicen en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, actividades de compra y venta de bienes inmuebles; la administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos; o la organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
La misma obligación existirá en los supuestos de creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; así como en la compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.
Así lo ha señalado la Resolución SBS N° 789-2018 publicada el sábado 3 de marzo de 2018 en el diario oficial El Peruano, que aprobó la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento (LA/FT) del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú.
Se ha precisado que no son sujetos obligados los abogados y contadores que trabajen o presten servicios en otro tipo de personas jurídicas en los que ejercen su profesión, ni los que son trabajadores o presten servicios en la Administración Pública a través de sus dependencias, entidades u organismos.
¿Qué deben hacer los abogados?
En el proceso de debida diligencia de conocimiento del cliente, los abogados y contadores obligados deberán cumplir únicamente con lo siguiente: identificar al cliente en cada operación, sea persona natural, jurídica o ente jurídico, solicitar la información y documentación determinada según se trate del régimen general o reforzado que deben seguir. Para ello, deben desarrollar procedimientos, aplicando las etapas de debida diligencia de conocimiento del cliente, según corresponda. Asimismo, deben identificar al beneficiario final y tomar las medidas razonables para verificar su identidad.
En caso del régimen general de debida diligencia, deben solicitar a sus clientes cierta información mínima en el caso de personas naturales y jurídicas. A su vez, bajo el régimen reforzado, los abogados deberán desarrollar e implementar procedimientos adicionales a los del régimen general, para los clientes que demuestren un patrón de mayor riesgo del LA/FT. La norma señala específicamente a qué clientes aplica obligatoriamente dicho régimen.
Por otro lado, no se requerirá aplicar procedimientos de debida diligencia respecto de proveedores y contrapartes ni les es aplicable las disposiciones sobre utilización de terceros o intermediarios, capacitación, auditoría interna y externa de ser el caso, ni están obligados a llevar y conservar un manual y un código
Se ha determinado que para efectos del Registro de Operaciones (RO), los abogados deberán registrar todas las operaciones individuales siguientes, independientemente del monto de la operación: 1) compra y venta de bienes inmuebles; 2) administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos; 3) organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas; 4) creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; 5) compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas. La información que se proporciona a la UIF-Perú a través del RO, no se encuentra sujeta al secreto profesional.
Finalmente, se ha dispuesto que el oficial de cumplimiento de dichos sujetos obligados envíe a la UIF-Perú, un informe anual sobre la situación del SPLAFT y su cumplimiento, implementado en el año calendario anterior, denominado Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC), a través del portal de prevención del LA/FT (plaft.sbs.gob.pe) habilitado por la SBS para tal efecto u otro medio electrónico que determine la SBS, de acuerdo al contenido que en él se establezca.
Ud. puede acceder a la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:
Res. N° 789-2018-SBS by La Ley on Scribd