Casación N°645-2021/Apurímac
(10/04/2024)
En el presente caso el Ministerio Público formuló acusación contra Zamora Ugarte y otros por la presunta comisión del delito de colusión agravada en agravio del Estado. La Procuradora Pública de la Contraloría General de la República solicitó su constitución como actor civil, la cual fue declarada fundada por el Juzgado de Investigación Preparatoria. Posteriormente, en la audiencia de instalación de juicio oral, al no concurrir la procuradora, se declaró el abandono de su constitución en actor civil conforme al artículo 359.7 del Código Procesal Penal. La procuradora dedujo la nulidad de la decisión, pero fue declara infundada, lo cual confirmó la Sala.
Tras llevarse a cabo el juicio oral, el juzgado emite sentencia de primera instancia absolviendo a todos los encausados de la acusación formulada, asimismo, no fijó un monto por concepto de reparación civil. La sentencia fue apelada por el Ministerio Público, mas no por la Procuradora Pública de la Contraloría General de la República.
El Tribunal Superior emitió la sentencia de vista y la procuradora pública, a pesar de haber dejado consentir la sentencia de primera instancia, al considerar que le causa agravio, interpone recurso de casación contra la sentencia de vista por inobservancia del precepto constitucional. Tras lo expuesto, la Sala Penal Permanente resolvió de la siguiente manera:
“Por otro lado, emitida la sentencia de primera instancia que absolvió de los cargos a los acusados y estableció que no correspondía fijar reparación civil, la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República –pudiendo hacerlo al amparo del artículo 95, apartado 1, literal ‘d’, del CPP– no interpuso recurso de apelación, como consta además del informe de cuatro de abril último, emitido por el Juzgado Penal Unipersonal de Aymaraes. Solo recurrió el Ministerio Público.
La sentencia de vista de fojas mil cuarenta, de veintiséis de octubre de dos mil veinte, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos. La Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República recién interpuso recurso de casación, que fue concedido y declarado bien concedido, al desconocerse los antecedentes precedentemente expuestos.
Que, en tal virtud, más allá de la necesidad de determinar si los imputados vulneraron sus competencias funcionales y, por ello, afectaron el patrimonio municipal, lo relevante es que la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República carecía de legitimación para impugnar la causa en casación por imperio del artículo 428, apartado 1, literal ‘d’, del CPP. El recurrente que consiente previamente la sentencia adversa de primera instancia y si ésta fuera confirmada en segunda instancia, como ocurrió en el sub judice, ya no puede lograr el acceso al recurso de casación”. Por estos fundamentos, se declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Pública a cargo de la Contraloría General de la República contra la sentencia de vista que confirma la sentencia de primera instancia, mediante la cual se absolvió a los acusados del delito de colusión agravada y no fijó reparación civil.