Para efectos de la imposición de la pena concreta total, cuando se trate de un concurso real de delitos, deben adicionarse todas las penas concretas parciales correspondientes a cada delito cometido, tal y como lo dispone el artículo 50 del Código Penal.
La comisión sucesiva de tres delitos configura la agravante cualificada de habitualidad, cuyos efectos punitivos regulados en el artículo 46-C del Código Penal no son incompatibles con los que genera el concurso real de delitos.
Así lo establece el precedente vinculante emitido por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N° 2479-2016-Ancash, el cual ha sido publicado el jueves 10 de agosto de 2017 en la página web del Poder Judicial.
En la resolución se detalla, además, que «al existir un concurso real de delitos se debieron adicionar las penas concretas parciales impuestas por cada delito integrante del concurso real, tal y como lo establece el artículo 50 del Código Penal y el Acuerdo Plenario N° 4-2009/CJ-116».
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NOTA DE ACTUALIZACIÓN: El miércoles 23 de agosto de 2017 se publicó, en la Separata de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano, el texto del Recurso de Nulidad N° 2479-2016-Áncash. Ud. puede descargar dicho texto aquí o leerlo en nuestro archivo Scribd:
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