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Cambios en la dirección de la empresa no pueden afectar derechos del trabajador

Cambios en la dirección de la empresa no pueden afectar derechos del trabajador

En un reciente fallo, la Corte Suprema ha aplicado el principio de despersonalización del empleador, por el cual las alteraciones en la estructura de la propiedad o conducción de la empresa no deben afectar las garantías que la ley prevé a favor del trabajador. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

domingo 14 de febrero 2016

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Todo acto realizado por una persona que ocupa un cargo directivo en una organización empresarial se le atribuye a la empresa en tanto empleadora, siempre y cuando este acto haya sido ejercitado de acuerdo con las funciones conferidas. En el campo laboral, esto implica que la alteración de la estructura jurídica o de la propiedad de la empresa no puede repercutir negativamente en el reconocimiento de los derechos conferidos por la ley a favor de los trabajadores.

Dicha figura, conocida doctrinalmente como “principio de despersonalización del empleador”, ha sido delineada recientemente por la Cas. N° 2359-2012-Lima, al resolver un caso donde se discute la configuración de un despido arbitrario.

Veamos el caso: una trabajadora demandó a su empleadora, la empresa Sponsorship Group of The Project Counselling Service (PSC), solicitando el pago de una indemnización por haberse configurado un despido arbitrario en su contra. Si bien en primera instancia se declaró fundado su pedido, la Sala Superior lo desestimó. En su recurso de casación, la demandante alegó que la sala superior aplicó indebidamente la normativa laboral al considerar que hizo abandono de trabajo desde el 16/07/2009 hasta el 03/08/2009, sin tener en cuenta que se encontraba despedida, precisamente, a partir de esa fecha y, por lo tanto, no tenía obligación de asistir a su ex centro de trabajo, en virtud de la carta de despido cursada válidamente por el director ejecutivo de la entidad demandada.

La Corte Suprema constató que, durante el desarrollo de la relación laboral entre las partes, la demandada –a través de su director ejecutivo–  comunicó con fecha 30/06/2009 a la actora, de manera unilateral, que se prescindiría de sus servicios a partir del 15 /07/2009, esto es, sin otorgarle el derecho de defensa ni imputarle falta grave alguna. Esta comunicación fue dejada sin efecto por el comité ejecutivo de la empresa por carta notarial de fecha 01/07/2009, al considerar que la persona que desempeñaba la función de director ejecutivo había presentado su renuncia irrevocable el día 16/06/2009, por lo que ya no tenía facultades para remitir ninguna carta de despido.

Asimismo, la Suprema determinó que la empleadora atribuyó a la trabajadora inasistencia reiterada e injustificada al centro de labores por más de tres días consecutivos, por lo que inició el procedimiento de despido imputando a la actora la comisión de falta grave por abandono de trabajo (artículo 25 inciso h) del D.S. N° 003-97-TR).

La Corte precisó que no ha quedado acreditado si la empresa demandante aceptó la renuncia que formuló el director ejecutivo mencionado, y si bien es cierto que existe controversia en torno a la situación de la persona que efectuó el despido de la actora, también lo es que resulta de aplicación el principio de despersonalización del empleador. De acuerdo con este principio –señala la Sala– el juzgador puede resolver aplicando criterios de eficiencia y efectividad, por lo que las alteraciones en la estructura de la propiedad o conducción de la empresa no deben afectar las garantías que la ley prevé a favor del trabajador, pues no resulta razonable ni justo oponerle dichas vicisitudes empresariales al trabajador.

A esto debe añadirse el hecho de que ha quedado establecido que la actora, por carta notarial del 02/07/2009, comunicó a la demandada la infracción cometida y la afectación de sus derechos laborales, exigiendo el pago de la indemnización legal y por carta del 15/07/2009 la actora procedió a hacer la entrega del cargo.

Por estas razones, la Suprema declaró fundado el recurso de casación, al concluir que la demandada despidió a la trabajadora mediante carta de fecha 30/06/2009, despido que es calificado de arbitrario, al no haberse seguido el procedimiento preestablecido por ley, ni otorgado a la trabajadora la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.

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