El tema del origen de los aportes dinerarios en efectivo a las campañas políticas ha sido siempre un tema delicado en nuestro sistema electoral. Muestra de ello, son las recientes denuncias sobre las presuntas irregularidades en la sustentación del dinero aportado al Partido Nacional Peruano, en la campaña presidencial de 2011 del actual mandatario, Ollanta Humala.
La problemática del financiamiento de los fondos partidarios, como otros temas, no se encuentra correctamente regulado. Y es que si bien está contemplado en las normas electorales la obligación de realizar aportes a traves del sistema bancario, su eventual incumplimiento no establece en la práctica una efectiva sanción.
Nuestra legislación actual
En efecto, la Ley de Partidos Políticos (Ley N° 28094) contempla, en su artículo 30, las fuentes licitas de las que pueden prevenir las aportaciones realizadas a todo partido, movimiento u organización política. Se establece, además, que los ingresos de cualquiera de las fuentes permitidas se deberán registrar en los libros de contabilidad del partido político.
Asimismo, se señala que la verificación y control externo de la actividad económico-financiera de toda organización política corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.
Por su parte, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos partidarios estipula, en su artículo 32, la obligatoriedad de entregar mediante medios de pagos del sistema bancario, todos los aportes realizados en efectivos, superiores a 3,500 nuevos soles. Este mismo artículo señala, además, que el partido político deberá identificar a la persona que realiza el aporte mediante dicho medio de pago con la documentación de sustento correspondiente.
Esta norma prevé que todo aporte en efectivo debe constar en un comprobante, preimpreso y con numeración correlativa, que contenga el nombre completo y el documento de identidad de la persona aportante.
La propuesta de reforma: Proyecto de ONPE, JNE y RENIEC
Como vemos, existen dos normas que regulan la obligatoriedad de sustentar el origen de todo aporte dinerario a los partidos políticos, así como los mecanismos para garantizar su transparencia. Pese a ello, no existen disposiciones que establezcan un procedimiento a seguir en caso no cumplir con lo ordenado, y las sanciones a imponer en caso se compruebe su incumplimiento.
Es por ello que, hace algunos meses, en forma conjunta el Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE y la RENIEC presentaron un proyecto que plantea una nueva ley de partidos políticos. En ella, se plantea en otras cosas, implementar la obligación de realizar los aportes a los partidos políticos superiores a 1 UIT, a través del sistema financiero nacional.
Para la verificación de su cumplimiento, y aquí esta lo nuevo de la propuesta, la ONPE deberá pronunciarse en un plazo máximo de 180 días a partir de recibir la documentación requerida, sobre la regularidad de dichos aportes, y de ser el caso iniciarse con el procedimiento administrativo sancionador.
De constatarse el incumplimiento de este requisito, la ONPE emitirá una resolución aplicando sanciones pecuniarias, que según plantea el proyecto, irían desde 3 a 20 UIT; además de restringirse a los partidos infractores el acceso a financiamiento público.
Lo que faltaría
Pese al atinado proyecto de ley presentado por las mencionadas instituciones, cabe preguntarse si se debería asignar adicionalmente a la ONPE el deber de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) las presuntas operaciones sospechosas realizadas a favor de los partidos políticos que involucren grandes cantidades de dinero.
El resultado del proceso investigatorio de la UIF-Perú implicaría verificar las fuentes de financiamiento y la legalidad u origen ilícito de los aportes realizados a los partidos políticos, lo que podría llevar a detectar un posible delito de lavado de activos.