El pasado 7 de mayo el Congreso de la República aprobó el procedimiento y las Comisiones encargadas de controlar políticamente el cumplimiento de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública por parte de la Administración (TUO de la Ley N° 27806, artículo 22). Esto tras 10 años de su vigencia.
De esta manera, el Congreso estableció que las Comisiones de Constitución y Reglamento, así como de Fiscalización y Contraloría serán las encargadas de evaluar los Informes Finales remitidos por Presidencia de Consejo de Ministros respecto de los pedidos de acceso a la información pública atendidos o no por la Administración.
Y culminado ello, las Comisiones deberán remitir su propio Informe al Pleno en los treinta días siguientes para su posterior aprobación y publicación. En este, de ser el caso, se determinarán las causas y responsabilidades en caso la Administración haya incumplido la Ley.
Así, al aprobar el Proyecto de Ley N°1771/2012-CR, el Congreso incorporó a su Reglamento el artículo 87-A, bajo el título “Control que regula el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. Solo faltaría su promulgación por el Ejecutivo y publicación en El Peruano para que dicha autógrafa despliegue sus efectos jurídicos.
Datos
En el Informe Anual 2013 de la Presidencia del Consejo de Ministros se señala que de los 86 500 pedidos de acceso a información pública presentados por la ciudadanía, la Administración Pública solo atendió 81 900.
Asimismo, que de un total de 1,988 comunicaciones enviadas por la Presidencia del Consejo de Ministros a las distintas entidades públicas para que informen respecto a las solicitudes de información, solo 620 reportaron su situación, es decir, únicamente el 30%.