(Fotografía referencial)
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) deberá corregir los datos falsos o imprecisos que se encuentren bajo su responsabilidad, incluso si quien solicita la modificación manifestó anteriormente haber estado casado. En ese sentido, la renuencia a rectificar el estado civil constituye una manifiesta afectación del derecho a la identidad.
Así lo manifestó el Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda de hábeas data correctivo (
Exp. 04729-2011-PHD/TC) interpuesta por Julio Tito Pampamallco, ante la negativa del Reniec de rectificar su estado civil (de casado a soltero), pese a que este acreditó no haber contraído matrimonio.
Asimismo, el Colegiado recalcó que la negativa del Reniec también puede generar perjuicios económicos, pues el DNI no solo sirve para identificar a la persona sino que posibilita el ejercicio de derechos civiles. Por ejemplo, quien figure como casado sin serlo no podrá celebrar contratos o realizar operaciones financieras, pues se le exigirá presentar la firma de su inexistente cónyuge.
No obstante, en la parte resolutiva su decisión, el Colegiado ordenó publicar la sentencia y diferir sus efectos por tres meses a efectos de salvaguardar los derechos de terceras personas que pudieran resultar afectadas por la rectificación en el estado civil.