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Descuento del Impuesto Predial para pensionistas y adultos mayores

Descuento del Impuesto Predial para pensionistas y adultos mayores

Pensionistas propietarios de un solo predio y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Aquí te contamos todos los aspectos a tener en cuenta para acceder a este beneficio.

Por Contadores & Empresas

lunes 31 de mayo 2021

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Como se sabe, al término de la vida laboral de las personas, la posibilidad de generar ingresos disminuye de manera significativa, por lo que atender los gastos de alimentación, salud, vestido y vivienda se suele convertir en una carga muy gravosa, razón por la cual el pago de tributos agudiza la situación económica de este importante grupo de ciudadanos, sobre todo si se tienen en cuenta los efectos adversos generados a raíz del COVID-19.  

Es por dicha razón que el Impuesto Predial, que grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos ubicados en un determinado distrito, ha reconocido un descuento aplicable para pensionistas y adultos mayores en el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal, resultando importante tener en cuenta los siguientes aspectos a fin de poder gozar del citado beneficio.

¿En qué consiste la deducción (descuento) de la base imponible del Impuesto Predial para pensionistas?

El descuento consiste en que, los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán (restarán) de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT (S/ 220,000 para el año 2021), siendo que el valor de la UIT a considerar será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

Por tanto, al gozar de este descuento el pensionista pagará un monto menor de Impuesto Predial, pudiendo llegar inclusive a no pagar este tributo, en el caso que la base imponible (valor del predio) sea menor o igual a 50 UIT.   

¿Se cumple con los requisitos para acceder al descuento si el pensionista posea además una cochera?      

Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

¿Qué sucede si el inmueble además de vivienda se destina a otros fines?      

Al respecto, el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva (es decir, que se cuente con licencia), no afecta la deducción que establece la norma.

¿Cuáles son los requisitos para que el descuento se aplique a los adultos mayores?

En primer término, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 30490, se considera como persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad.

Siendo ello así, el beneficio de descuento de la base imponible del Impuesto Predial para los pensionistas, es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual.

¿Desde qué momento se aplica el descuento de la base imponible del Impuesto Predial?  

En atención a lo establecido por el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal, el beneficio del descuento de la base imponible del Impuesto Predial es aplicable a todo aquel contribuyente que se encuentre comprendido en el supuesto de la norma, sin necesidad de acto administrativo que lo conceda ni plazo para solicitarlo, por lo que la resolución que declara fundada la solicitud presentada por el interesado, solo tiene efecto declarativo y no constitutivo de derechos, lo que es concordante con el criterio de observancia obligatoria establecido por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 01779-7-2018.  

¿Se puede aplicar el descuento para pensionistas extranjeros?

Teniendo en cuenta que las normas del descuento de la base imponible del Impuesto Predial están concebidas sobre la base de personas que tengan la condición de pensionistas conforme a alguno de los sistemas pensionarios vigentes en el Perú, no corresponde que se reconozca este beneficio a ciudadanos extranjeros.


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