Martes 14 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Ricardo Mendoza y Norka Gaspar: ¿Qué delitos configurarían las »burlas» sobre la agresión sexual a una menor?

Ricardo Mendoza y Norka Gaspar: ¿Qué delitos configurarían las »burlas» sobre la agresión sexual a una menor?

Los conductores del programa de internet Complétala brindaron lamentables comentarios al mofarse de las agresiones sexuales que sufrieron una menor de edad y una mujer con discapacidad auditiva. Así, fueron duramente criticados por instituciones como el Ministerio de la Mujer, la Defensoría del Pueblo, Conadis, entre otras. Frente a la ola de críticas, los comediantes salieron a pedir disculpas públicas. En la presente nota, analizamos si dichas conductas constituirían delitos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 16 de febrero 2022

Loading

[Img #32571]

Ricardo Mendoza, integrante del programa ‘’Hablando Huevadas’’, protagonizó un criticado episodio junto a Norka Gaspar, con quien conduce el programa ‘’Complétala’’, transmitido por YouTube.

Ambos comediantes pretendieron crear ‘’contenido cómico’’ a partir de la presunta agresión sexual que habría sufrido una menor de edad en un vehículo de transporte público. Asimismo, se mofaron sobre la imposibilidad de que una mujer con discapacidad auditiva pueda manifestar verbalmente su consentimiento al mantener relaciones sexuales.

Ante ello, cabe preguntarse si la conducta de los cómicos calza en supuestos que motiven el accionar del Derecho Penal.

Lea también: Pedro Castillo: ¿Qué consecuencias penales traería la existencia de un gabinete paralelo?

¿Apología a la violencia contra la mujer?

La conducta de los comediantes podría calzar dentro del tipo penal de apología. La sanción para este delito puede ser la pena privativa de la libertad por 1 año hasta los 4 años; y se encuentra regulado en el artículo 316 del Código Penal.

‘’Artículo 316. Apología

 

El que públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años.’’ (el énfasis es nuestro)

 

La actitud de Mendoza y Gaspar también contravendrían lo dispuesto por la Ley 30364, la cual tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra los niños.

¿Discriminación agravada?

La exministra de la Mujer, Rosario Sasieta, manifestó que podríamos encontrarnos frente al delito de discriminación agravada, por los desatinados comentarios en detrimento de las mujeres con discapacidad auditiva.

El delito de discriminación agravada sanciona a toda persona que,

 

‘’(…) realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas (…) basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo (…)’’ (el énfasis es nuestro)

Este tipo penal se encuentra regulado en el artículo 323 del Código Penal y contempla, en su modalidad agravada (segundo párrafo del texto normativo), una sanción de pena privativa de la libertad que va desde los 2 a 4 años. Asimismo, se trataría de la modalidad agravada en tanto los comentarios discriminatorios fueron difundidos a través de internet.

Lea también: El estafador de Tinder: ¿Qué delitos habría cometido según la legislación peruana?

¿Omisión de denuncia?

Norka Gaspar narró haber presenciado una situación de agresión sexual contra una menor en un vehículo de transporte público. No obstante, no reportó el hecho, el cual constituye delito, ante las autoridades correspondientes, como la Policía o la Fiscalía.

En ese sentido, ¿configuraría su conducta el delito de omisión de denuncia?

‘’Artículo 407.- Omisión de denuncia

 

El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.’’ (el énfasis es nuestro)

El desarrollo textual del tipo penal nos dirige a una respuesta negativa ante la interrogante planteada. Si bien cualquier ciudadano se encuentra facultado para presentar una denuncia penal ante las instancias correspondientes, solo determinados sujetos se encuentran en la obligación de hacerlo, y solo ellos podrían ser considerados sujetos activos del delito.

¿Qué dicen las normas comunitarias de YouTube?

Como cualquier otra red social, YouTube posee políticas de conducta para los creadores de contenido, con el fin de asegurar una adecuada convivencia en su plataforma.

Estos lineamientos contemplan límites a quienes promuevan posturas contra personas o grupos en función a la edad, casta, discapacidad, etnia, identidad y expresión de género, nacionalidad, raza, estado de inmigración, religión, sexo/género, orientación sexual, víctimas de un evento violento importante y sus familiares, condición de excombatiente de guerra.

Asimismo, YouTube posee un apartado para reportar los vídeos que inciten al odio o promuevan la violencia, de manera que los usuarios pueden reportar estos contenidos si los consideran excesivos o denigrantes.

Ante la transgresión de estas normas comunitarias, YouTube se encuentra facultado para sancionar a los usuarios responsables. Dichas sanciones van desde la desmonetización del vídeo que incumple las reglas hasta la eliminación permanente del canal.

Con atención a los comentarios vertidos por Norka Gaspar y Ricardo Mendoza, puede considerarse que las mofas sobre las agresiones sexuales a una menor de edad y a una mujer con discapacidad se enmarcan dentro de las causales que promoverían una sanción de YouTube, la cual podría ser la eliminación del vídeo, o incluso la eliminación permanente del canal ‘’Complétala’’.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS