Viernes 03 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Colaboración eficaz: ¿Qué principios rigen el proceso especial?

Colaboración eficaz: ¿Qué principios rigen el proceso especial?

Los recientes casos de presunta corrupción en la Administración Pública del actual gobierno han hecho resurgir en la opinión pública el tema de la aplicación de la figura jurídica del proceso especial de colaboración eficaz. En la presente nota explicamos qué principios rigen el referido proceso.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de marzo 2022

Loading

[Img #32788]

El proceso especial de colaboración eficaz se encuentra contemplado en el Código Procesal Penal (CPP) del 2004, específicamente desde el artículo 472 al artículo 481-A.

Lea también: ¿Cuáles son las diferencias entre el concurso real homogéneo y el delito continuado?

¿En qué consiste la colaboración eficaz?

La Corte Suprema ha señalado, en la Casación Nº 1673-2017-Nacional, que el proceso de colaboración eficaz es uno “incidental”, en el cual ‘’un procesado o testigo declara sobre algún hecho que releve la comisión de ilícitos penales pertinentes para su esclarecimiento’’.

Asimismo, por dichas declaraciones, el procesado o testigo buscará ser beneficiado con supuestos de rebaja punitiva o de calificación sobre su responsabilidad (si corresponde).

 ¿Cómo se efectúa la colaboración eficaz?

En la Casación Nº 1673-2017-Nacional también se explica que, en un primer momento, se recibe la declaración del postulante o colaborador, y posteriormente, esta se corrobora dentro de un procedimiento especial. Una vez llevado a cabo ello, se establece el acuerdo de colaboración, el cual será presentado ante el juez de investigación para su aprobación.

Lea también: Día de la Mujer: ¿Cómo obtener una orden de alejamiento?

¿Bajo qué principios se rige la colaboración eficaz?

Autonomía: Es un proceso especial que se rige por sus propias reglas y no depende de otro proceso común o especial.

Eficacia: La información que proporciona el colaborador debe ser útil para el fiscal en la persecución de los delitos graves.  

Proporcionalidad: El beneficio que otorgue el Estado debe guardar relación entre la utilidad de la información brindada por el colaborador y la entidad del delito y la magnitud del hecho.

Oportunidad de la información: El colaborador debe permitir al Estado la eficacia de la persecución penal.

Consenso: La colaboración eficaz se basa en la manifestación expresa, voluntaria y espontánea del colaborador de someterse al proceso especial.  

Oponible: La sentencia de colaboración eficaz surte efectos sobre todos los procesos objeto del acuerdo.

Reserva: El proceso especial de colaboración eficaz solo es de conocimiento del fiscal, el colaborador y su defensor, el agraviado –en su oportunidad– y el juez en los requerimientos formulados.

Flexibilidad: El juez en el desarrollo de las actuaciones procesales deberá tener en cuenta la naturaleza especial del proceso de colaboración eficaz.   

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS