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El proceso especial de colaboración eficaz se encuentra contemplado en el Código Procesal Penal (CPP) del 2004, específicamente desde el artículo 472 al artículo 481-A.
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¿En qué consiste la colaboración eficaz?
La Corte Suprema ha señalado, en la Casación Nº 1673-2017-Nacional, que el proceso de colaboración eficaz es uno “incidental”, en el cual ‘’un procesado o testigo declara sobre algún hecho que releve la comisión de ilícitos penales pertinentes para su esclarecimiento’’.
Asimismo, por dichas declaraciones, el procesado o testigo buscará ser beneficiado con supuestos de rebaja punitiva o de calificación sobre su responsabilidad (si corresponde).
¿Cómo se efectúa la colaboración eficaz?
En la Casación Nº 1673-2017-Nacional también se explica que, en un primer momento, se recibe la declaración del postulante o colaborador, y posteriormente, esta se corrobora dentro de un procedimiento especial. Una vez llevado a cabo ello, se establece el acuerdo de colaboración, el cual será presentado ante el juez de investigación para su aprobación.
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¿Bajo qué principios se rige la colaboración eficaz?
Autonomía: Es un proceso especial que se rige por sus propias reglas y no depende de otro proceso común o especial.
Eficacia: La información que proporciona el colaborador debe ser útil para el fiscal en la persecución de los delitos graves.
Proporcionalidad: El beneficio que otorgue el Estado debe guardar relación entre la utilidad de la información brindada por el colaborador y la entidad del delito y la magnitud del hecho.
Oportunidad de la información: El colaborador debe permitir al Estado la eficacia de la persecución penal.
Consenso: La colaboración eficaz se basa en la manifestación expresa, voluntaria y espontánea del colaborador de someterse al proceso especial.
Oponible: La sentencia de colaboración eficaz surte efectos sobre todos los procesos objeto del acuerdo.
Reserva: El proceso especial de colaboración eficaz solo es de conocimiento del fiscal, el colaborador y su defensor, el agraviado –en su oportunidad– y el juez en los requerimientos formulados.
Flexibilidad: El juez en el desarrollo de las actuaciones procesales deberá tener en cuenta la naturaleza especial del proceso de colaboración eficaz.